Autorización Al Poder Ejecutivo Para Suscribir Con Banco Centroamericano De Integración Económica Contrato De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CON BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONTRATO DE PRÉSTAMO Decreto No. 1673 , Aprobado el 19 de febrero de 1970 Publicado en La Gaceta No. 57 del 09 de marzo de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o del funcionario en quien éste delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Dólares (US$ 134,800.00), pagaderos en un plazo de siete años, incluyendo dos de gracia y con un interés anual que se fijará de acuerdo con la procedencia de los recursos, así: a) el 5¾ % si provienen del Fondo Centroamericano de Integración Económica, b) el mismo que el Banco pague, más un recargo del 1% si provienen de los llamados Fondos Ordinarios, si éstos son Libres, y c) el mismo que el Banco pague, más un recargo del ½% si provienen de los llamados Fondos Ordinarios si éstos son Atados. En ningún caso el monto de los intereses será inferior al 5¾% cuando se trate de Fondos Ordinarios, ya sean éstos  libres o atados y en todo caso, ya se trate del Fondo Centroamericano de Integración Económica o de Fondos Ordinarios, se pagará una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. El producto de este préstamo será para la adquisición de materiales y equipo para señalamiento vial, control y conteo de vehículos, control de pesos y regulación del tránsito en la red de carreteras del país, los que son de alta prioridad para el mismo. Artículo 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3º.- Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de febrero de 1970. - (f ) Salvador Castillo, D.P. - (f) César Acevedo. Quiroz, D. S., - (f) Olga Núñez de Saballos, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de febrero de 1970. - (f) Cornelio H. Hüeck, S. P. (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S. Por Tanto : Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 19 de febrero de 1970. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f ) Roberto Martínez Lacayo ., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -