Autorización Al Poder Ejecutivo Para Responder Ante A.i.d Por Préstamo De Dos Millones De Dólares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA RESPONDER ANTE A.I.D POR PRÉSTAMO DE DOS MILLONES DE DÓLARES DECRETO No. 1395, Aprobado el 20 de Octubre de 1967 Publicado en La Gaceta No. 240 del 23 de Octubre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1395 La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba Garantía solidaria en favor de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (A.I.D.), para responder por un préstamo de Dos Millones de Dólares que se le concederá al Banco Nacional de Nicaragua para financiar programas de desarrollo industrial del país. El referido préstamo será a cuarenta años de plazo pagaderos en sesenta y una cuotas semestrales iguales y consecutivas, con el interés del 1% durante el plazo de gracia y el 2½% por el resto del período, previa a la amortización del préstamo. De acuerdo con el Convenio el Banco Nacional de Nicaragua, pagará el préstamo al Gobierno, quien a su vez se compromete a pagarlo a AID en 61 cuotas semestrales iguales y consecutivas, con el interés del 2½% anual. Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas. Artículo 3.- Como el plazo del préstamo al Banco Nacional de Nicaragua, será de cuarenta años, los fondos en el período de diferencia podrán ser empleados por el Gobierno, en la realización de programas para el progreso socio-económico de Nicaragua que convenga con la A.I.D., conforme las metas de la Alianza para el Progreso. Artículo 4.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. - (f) Adolfo Martínez Talavera, D. P. - (f) Ramiro Granera Padilla, D. S. - (f) Fernando Zelaya Rojas, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Octubre de 1967. - (f) Humberto Castrillo M., S. P. - (f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Adán Solórzano C., S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, veintiuno de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -