Autorización Al Poder Ejecutivo Para Responder Ante A.i.d Por Préstamo De Cinco Millones De Dólares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA RESPONDER ANTE A.I.D POR PRÉSTAMO DE CINCO MILLONES DE DÓLARES DECRETO No. 1394, Aprobado el 18 de Octubre de 1967 Publicado en La Gaceta No. 240 del 23 de Octubre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 1394 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba Garantía solidaria en favor de la Agencia para el desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (AID), para responder por un préstamo de Cinco Millones de Dólares que se le concederá al INFONAC, para financiar programas de desarrollo industrial del país. El referido Préstamo será a veinticinco años de plazo pagadero en cuarenta y una cuotas semestrales iguales, con el interés anual del 3 y ½ con un plazo de gracia de cinco años, previa a la amortización del préstamo. De acuerdo con el Convenio el Instituto de Fomento Nacional pagará el préstamo al Gobierno, quien a su vez se compromete a pagarlo a AID en sesenta y una cuotas semestrales iguales, a cuarenta años de plazo, con el interés del 1% durante un período de gracia de diez años y el 2½% de interés por el resto del período. Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él contraídas. Artículo 3.- Como el plazo del préstamo del Gobierno al INFONAC, será de veinticinco años, los fondos en el período de diferencia podrán ser empleados por el Gobierno en la realización de programas para el progreso socio-económico de Nicaragua que convengan con la AID conforme las metas de la Alianza para el Progreso y que oportunamente sean aprobados por el Congreso Nacional en los casos que muestra la legislación lo requiera. Artículo 4.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el día dieciocho de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío. - (f) Adolfo Martínez Talavera, Diputado Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - (f) Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Octubre de 1967. (f) Humberto Castrillo M., S. P. - (f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Adán Solórzano C., S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de Octubre de 1967. Año Rubén Darío. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -