Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA RESPONDER ANTE A.I.D
POR PRÉSTAMO DE CINCO MILLONES DE DÓLARES
DECRETO No. 1394, Aprobado el 18 de Octubre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 240 del 23 de Octubre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1394
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario
en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba
Garantía solidaria en favor de la Agencia para el desarrollo
Internacional de los Estados Unidos de América (AID), para
responder por un préstamo de Cinco Millones de Dólares que se le
concederá al INFONAC, para financiar programas de desarrollo
industrial del país. El referido Préstamo será a veinticinco años
de plazo pagadero en cuarenta y una cuotas semestrales iguales, con
el interés anual del 3 y ½ con un plazo de gracia de cinco años,
previa a la amortización del préstamo. De acuerdo con el Convenio
el Instituto de Fomento Nacional pagará el préstamo al Gobierno,
quien a su vez se compromete a pagarlo a AID en sesenta y una
cuotas semestrales iguales, a cuarenta años de plazo, con el
interés del 1% durante un período de gracia de diez años y el 2½%
de interés por el resto del período.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación
del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones
para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las
obligaciones en él contraídas.
Artículo 3.- Como el plazo del préstamo del Gobierno al
INFONAC, será de veinticinco años, los fondos en el período de
diferencia podrán ser empleados por el Gobierno en la realización
de programas para el progreso socio-económico de Nicaragua que
convengan con la AID conforme las metas de la Alianza para el
Progreso y que oportunamente sean aprobados por el Congreso
Nacional en los casos que muestra la legislación lo requiera.
Artículo 4.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el día
dieciocho de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén
Darío. - (f) Adolfo Martínez Talavera, Diputado Presidente.
- (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - (f)
Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de
Octubre de 1967. (f) Humberto Castrillo M., S. P. - (f)
Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Adán Solórzano
C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de
Octubre de 1967. Año Rubén Darío. - (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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