Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE SUSCRIBA PRÉSTAMO CON A.I.D. POR US$ 4.300,000.00 PARA
FINANCIAR PROGRAMA DE ENALUF
DECRETO No. 1860., Aprobado el 31 de Julio de 1971
Publicado en la Gaceta No. 204 del 8 de Septiembre de 1971
El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed :
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto 1860.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la
República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por
medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del
funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de
Nicaragua, suscriba Garantía solidaria a favor de la Agencia
Internacional para el Desarrollo (AID) , de los Estados Unidos de
América, para responder por un préstamo de Cuatro Millones
Trescientos Mil Dólares (US$4.300,000.00) que se le concederá a la
Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), para financiar el Plan
conocido como "Cooperativa 'Rural", denominada Somoto Ocotal y
Jalapa, que comprende 88 millas de línea de trasmisión y dos
sub-estaciones de distribución, con el que se beneficiarán 14,189
familias, con una población de 110.000 personas, según estimación
hecha en el año de 1968, de las que 87,000 viven en las zonas
rurales y 23,000 en las zonas urbanas. El referido préstamo tendrá
un plazo de cuarenta (40) años, pagadero en sesenta y una (61)
cuotas semestrales iguales, con el interés del 2% anual, durante
los primeros diez añ ;os, que son de gracia y el. 3% anual durante
el resto del término.
Artículo 2o.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la
tramitación del préstamo de la referencia y aceptar las cláusulas y
condiciones en él requeridas, así como la de incluir en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno
de las obligaciones en él contraídas , en caso la Empresa Nacional
de Luz y Fuerza no cumpliere con sus obligaciones.
Artículo 3o.- Este Decreto empezará a regir desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 22 de julio de 1971 ( f ) Orlando Montenegro Medrano, D.
P.( f ) Adolfo González Baltodano, D.S.-( f ) José Ortega Chamorro,
D. S.
AL PODER, EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de
julio de 1971.-( f ) Cornelio H. Hüeck, S. P.-( f ) Gustavo
Raskosky, S. S. -( f ) Adán Solórzano C.S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N. treinta y
uno de julio de mil novecientos setenta y uno.( f ) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.( f ) Roberto Martínez
Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.
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