Autoridades Para Juzgar A Directores De Actos Revolucionarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (AUTORIDADES PARA JUZGAR A DIRECTORES DE ACTOS REVOLUCIONARIOS) DECRETO No. 9. Aprobado el 18 de Septiembre de 1947 Publicado en La Gaceta No. 204 del 22 de Septiembre de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: Artículo 1.- Mientras se promulga la Constitución Política de la República, quedarán sujetos a las autoridades militares para su juzgamiento y castigo, los autores, cómplices y directores de actos revolucionarios, de bandolerismo, terrorismo o comunismo que lleven a cabo la comisión de delitos o tiendan a la alteración del orden público. Artículo 2.- Los Tribunales Militares se organizarán y procederán en la tramitación de los juicios de conformidad con las leyes militares vigentes. Artículo 3.- Transitoriamente queda derogada cualquier disposición de la ley de garantías en cuanto se opongan a los fines del presente decreto que podrá aplicarse para todos los delitos que actualmente estén siendo investigados o que en lo sucesivo se investiguen por Cortes Militares. Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C., Presidente.- A. Montenegro, Secretario.- M. F. Zurita, Secretario. Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1947.- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación y Anexos. -