Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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AUMENTO DE LA
RENTA ESCOLAR
Aprobado el 10 de Mayo de
1917
Publicado en La Gaceta No. 151 del 11 de Julio de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Auméntase la renta escolar creada por decreto
legislativo de 2 de junio de 1914, con el impuesto anual del DOS
POR MIL sobre los capitales netos menores de TRES MIL CÓRDOBAS
hasta QUINIENTOS CÓRDOBAS y del medio por MIL sobre los TRES MIL
CÓRDOBAS arriba.
Artículo 2.- Los créditos activos que el contribuyente
tuviere contra el Estado, no se tomarán en cuenta para el cobro de
este impuesto.
Artículo 3.- Para el detalle de esta contribución, servirán
de base las declaraciones anuales presentadas de conformidad con la
ley del Impuesto Directo sobre el capital.
Artículo 4.- Están exentos del impuesto de que habla la
presente ley, los bienes pertenecientes a corporaciones de derecho
público, como las Municipalidades, las Iglesias y los
pertenecientes a instituciones de caridad y de beneficencia.
Artículo 5.- El producto de esta contribución escolar,
estará a la orden del Ministerio del ramo, y será invertido
únicamente en el mantenimiento y ensanche de la instrucción
pública.
Artículo 6.- El Ejecutivo reglamentará la forma en que debe
hacerse el detalle y en que deba cobrarse este impuesto.
Artículo 7.- La presente ley regirá desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 10
de mayo de 1917.- Franco Torres F., S.V.P.- Sebastián
Uriza, S.S.- M. M. Morales, S.S.- Al poder Ejecutivo
Cámara de Diputados Managua, 17 de mayo de 1917- Juan
Úbeda, D.V.S.- Nicolás Morales, D.V.S.- Fernando Ig.
Martínez, D.S.
Por tanto, ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 18 de mayo
de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Instrucción
Pública, por la ley Emiliano Álvarez.
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