Asilo De Leprosos Y De Alienados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Legislativos - ASILO DE LEPROSOS Y DE ALIENADOS Aprobado el 23 de Abril de 1915 Publicado en La Gaceta No. 101 del 5 de Mayo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- El Poder Ejecutivo erigirá, en los lugares que él designe, un asilo de alienados y otro de leprosos, cuya reglamentación quedará a su cargo y se hará oportunamente. Art. 2º.- Asígnase para dar principio a esas obras, la suma de cuarenta mil córdobas, gasto que se imputará al departamento de Beneficencia. Art. 3º.- Las obras en referencia se harán tan luego lo permitan las circunstancias del Tesoro. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 23 de abril de 1915  Máximo H. Zepeda, D. P.  Luis M. Gómez C., D. S.  Saturno. Arana, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 23 de abril de 1915.  Pedro González, S. P.  Sebastián Uriza, S. S.  H. Jarquín, S. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, veintisiete de abril de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ. EL Ministro de Beneficencia  ALFONSO AYÓN. -