Apruébase Un Convenio De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APRUÉBASE UN CONVENIO DE PRÉSTAMO RESOLUCIÓN No.171. Aprobado el 6 de Junio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo suscrito el nueve de Mayo de mil novecientos sesenta y dos en la Ciudad de Managua, D. N., entre el Gobierno de Nicaragua, representado por le Doctor Don Carlos Irigoyen Gutiérrez, Ministro de Educación Pública; por el Lic. Francisco Laínez, en representación del Banco Central de Nicaragua, y, por el señor Edward B. Hamill representante en nuestro país por la Agencia para el desarrollo Internacional (AID), por medio del cual esta Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América concede un préstamo al Gobierno de Nicaragua por una cantidad que no exceda de Quinientos cuarenta Mil Dólares&&..(US $ 540,000.00), moneda de los Estados Unidos de América para ayudarle a conseguir los Córdobas equivalentes al préstamo destinado a un proyecto de construcción de escuelas rurales por el método de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua descrito en el Acuerdo del proyecto firmado entre el AID y el Ministro de Educación Pública y el Banco Central de Nicaragua, el cual se ha conceptuado incorporado a este Convenio de préstamo en el mismo texto de dicho Convenio. El Crédito lo pagará el Gobierno de Nicaragua en un plazo de veinte años en dólares de los Estados Unidos, en treinta y nueve pagos semestrales con un interés de ¾ del uno por ciento anual sobre el saldo a deber y sujeto a los demás términos y condiciones que establece el Convenio del referido préstamo, el que será usado exclusivamente para el fin antes dicho. Artículo 2.- Apruébase el Acuerdo de proyecto para construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales del territorio nacional, suscrito por el doctor don Carlos Irigoyen Gutiérrez, Ministro de Educación Pública, en representación del Gobierno de Nicaragua y el señor Edward B. Hamill, por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto se considera incorporado al Convenio descrito en el artículo anterior. Artículo 3.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de Junio de 1962.(f) Adolfo Martínez Talavera.- D. P.  (f) José Zepeda Alaníz.-(f) Juan F. Cerna. - D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 7 de Junio de 1962.- (f) Alejandro Abaunza E.- S. P.- (f) Pablo Rener.-S. S. ( f) Enrique Belli.- S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, nueve de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) J. J. Lugo Marenco.- Ministro de Economía.- (f) Kart J. C. H. Hueck.- Ministro de Hacienda y C. P. -