Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE IMPRESIÓN DE FORMAS DE
BILLETES CÓRDOBAS AUTORIZADA POR CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 35-AL, Aprobado el 25 de Mayo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 130 del 11 de Junio de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
C O N S I D E R A N D O
I
Que el Presidente del Banco Central de Nicaragua, se ha dirigido al
Ministerio de Economía, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo a la Resolución del Consejo Directivo de aquel Banco
emitida en su sesión, ordinaria del 16 Mayo del corriente año, en
virtud de la cual el Banco Central ordenará la impresión de Setenta
y Ocho Millones Ochocientas Mil (78.800.000) formas de Billetes
Córdobas de las denominaciones de C$1.00, C$5.00, C$10.00, C$20.00,
C$50.00 y C$100.00 con un valor facial total de Quinientos Doce
Millones de Córdobas C$512.000,000.00), con las dimensiones colores
básicos, diseños, dibujos y. demás características que se detallan
en la parte resolutiva de este Decreto.`
II
Que de Conformidad con el Arto. 12 numeral 7) de la Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 11 de la Ley Monetaria
Vigente, Corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de las
autorizaciones del Consejo Directivo de dicho. Banco para la
impresión de Billetes Córdobas, así como a la determinación por
dicho Consejo Directivo de las dimensiones, colores, básicos,
diseños, dibujos y demás característica de los billetes mandados a
imprimir.
POR TANTO:
Y en uso de sus facultades y de conformidad, con las disposiciones
legales citadas,
D E C R E T
A:
Artículo 1.- Apruébase la impresión de formas de billetes
córdobas autorizada por el Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua en su sesión ordinaria celebrada el 16 de Mayo de 1968,
en la cantidad de Setenta y Ocho Millones Ochocientos Mil
(78.800,000) formas de diferentes denominaciones conforme el
siguiente detalle:
Denominaciones No de Formas Valores Faciales
Numeración
De C$100.00 1.000,000 C$100.000.000.00 0000.001/1.000,000
50.00 2.100,000 105.000.000.00 0000001/2.100,000
20.00 4.200,000 84.000.000.00 0000001/4.200,000
10.00 11.500,000 115.000.000.00 00000001/11.500,000
5.00 12.000,000 60.000.000.00 00000001/12.000,000
1.00 48.000,000
48.000.000.00
00000001/48.000,000
78.800,000 C$512.000.000.00
Artículo 2.- Las formas de billetes en referencia llevarán,
de acuerdo con el Arto. 9 de la Ley Monetaria tal como fue
reformada por el Decreto No 1-L de 11 de Abril de 1962, las
leyendas y demás datos que, se expresan en dicho Arto. 9 con las
dimensiones, colores, diseños, dibujos, esfigies, numeración, serie
firmas y demás características que se expresan a
continuación.
Todas las formas de billetes tendrán dimensiones, leyendas y firmas
siguientes: Dimensiones: Largo 156 milímetros; Ancho: 67
milímetros. Leyendas: Anverso: Parte Superior del billete: "Banco`
Central de Nicaragua". Debajo de cada efigie o alegoría: "Vale por
(denominación en letras para cada forma). Parte inferior del
billete: (lado izquierdo mirando al billete): "Resolución del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de 16 de Mayo de
1968". Al lado derecho: "Decreto Ejecutivo No. 35-AL del 25 de Mayo
de 1968. Reverso: Parte Superior del billete: "Banco Central de
Nicaragua". Parte inferior: (Denominaciones en letras para cada
forma). Firmas: La del General de División` Don Anastasio Somoza
Debayle, con el título: "El Presidente de la República; la del Dr.
Gustavo Guerrero Chávez, con el título: "El Presidente del Banco
Central de Nicaragua", y la del Lic. Rodolfo Bojorge Moreira, con
el título: "El Gerente del Banco Central de Nicaragua.
Numeración y Serie: Cada forma presentara en su anverso la
numeración doble de su registro colocada en forma diagonal, así:
extremo inferior izquierdo y extremo superior derecho (mirando al
billete). La razón de serie para todas las formas será: "Serie B",
impresa en el anverso y en forma diagonal opuesta a la impresión de
la correspondiente numeración, o sea en los extremos superior
izquierdo e inferior derecho (mirando al billete).
De C$100.00-Color púrpura igual al billete actualmente en uso.
Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la
efigie de José Dolores Estrada, con su nombre en la parte superior
del mismo, ya cada lado del marco la cifra "100". El color -púrpura
deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos
lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de
0000001 arriba hasta completar el total de formas de esta
denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra
100.
De C$50.00 -Color Lila-púrpura- igual al del billete actualmente en
uso. Anverso: en el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la
efigie de Máximo Jerez, con su nombre en la parte superior, del
mismo y cada lado del marco la cifra 50. El Color lila deberá ser
más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la
efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001
arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En
cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 50.
De C$20.00-Color anaranjado, igual al del billete actualmente en
uso. Anverso: en el centro de un marco ovalado mostrará la efigie
de Don Tomás Martínez, con su nombre en la parte superior del
mismo, y a cada lado del marco la cifra 20. El color anaranjado
deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos
lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de
0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta
denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra
20.
De C$10.00-Color rojo, igual al del billete actualmente en uso.
Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la
efigie del prócer nicaragüense Don Miguel de Larreynaga, con su
nombre en, la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la
cifra 10 El color rojo deberá ser más intenso en los bordes y
diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble
de su registro comenzará de 00000001 arriba hasta completar el
total de formas de ésta denominación. En cada esquina del billete
deberá aparecer la cifra 10.
De C$5.00-Color Verde, igual al del billete actualmente en usó.
Anverso: En él centro y dentro de un marco ovalado mostrará como
alegoría al Cacique Nicarao, con la leyenda, en la parte superior,
de "Cacique Nicarao y a cada lado del marco la cifra "5". El color
verde deberá, ser mas intenso en los bordes y diseños geométricos a
ambos lados de la alegoría. La numeración doble de su registro
comenzará de 00000001 arriba, hasta completar el total de formas de
esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la
cifra 5.
De C$1.00.-Color azul, igual al del billete actualmente en uso.
Anverso: En el centro mostrará la viñeta del edificio del Banco
Central, con la leyenda al pie: Banco Central de Nicaragua". A
cada lado de la viñeta se estampará la cifra 1. El color azul
deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos
lados de la viñeta. La numeración doble de su registro comenzará de
00000001 arriba hasta completar el total de formas de ésta
denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra
1.
Reverso: En todas las denominaciones. El reverso de todas las
denominaciones ostentará, en el centro y dentro de un marco
circular la efigie del Conquistador Español Francisco Hernández de
Córdoba, con su nombre al pié y con la cifra correspondiente a cada
denominación a ambos lados del marco. En las esquinas de todos los
billetes se estampará la cifra correspondiente a cada denominación.
El Color de cada forma corresponderá del reverso al de su
respectivo anverso.
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigor desde su
fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco
de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho
de Economía, Industria y Comercio,- Arnoldo Ramírez
Eva".
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