Apruébase Impresión De Formas De Billetes Córdobas Autorizada Por Consejo Directivo Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - APRUÉBASE IMPRESIÓN DE FORMAS DE BILLETES CÓRDOBAS AUTORIZADA POR CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DECRETO No. 35-AL, Aprobado el 25 de Mayo de 1968 Publicado en la Gaceta No. 130 del 11 de Junio de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, C O N S I D E R A N D O I Que el Presidente del Banco Central de Nicaragua, se ha dirigido al Ministerio de Economía, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo a la Resolución del Consejo Directivo de aquel Banco emitida en su sesión, ordinaria del 16 Mayo del corriente año, en virtud de la cual el Banco Central ordenará la impresión de Setenta y Ocho Millones Ochocientas Mil (78.800.000) formas de Billetes Córdobas de las denominaciones de C$1.00, C$5.00, C$10.00, C$20.00, C$50.00 y C$100.00 con un valor facial total de Quinientos Doce Millones de Córdobas C$512.000,000.00), con las dimensiones colores básicos, diseños, dibujos y. demás características que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto.` II Que de Conformidad con el Arto. 12 numeral 7) de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y el Arto. 11 de la Ley Monetaria Vigente, Corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de las autorizaciones del Consejo Directivo de dicho. Banco para la impresión de Billetes Córdobas, así como a la determinación por dicho Consejo Directivo de las dimensiones, colores, básicos, diseños, dibujos y demás característica de los billetes mandados a imprimir. POR TANTO: Y en uso de sus facultades y de conformidad, con las disposiciones legales citadas, D E C R E T A: Artículo 1.- Apruébase la impresión de formas de billetes córdobas autorizada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión ordinaria celebrada el 16 de Mayo de 1968, en la cantidad de Setenta y Ocho Millones Ochocientos Mil (78.800,000) formas de diferentes denominaciones conforme el siguiente detalle: Denominaciones No de Formas Valores Faciales Numeración De C$100.00 1.000,000 C$100.000.000.00 0000.001/1.000,000  50.00 2.100,000  105.000.000.00 0000001/2.100,000  20.00 4.200,000  84.000.000.00 0000001/4.200,000  10.00 11.500,000  115.000.000.00 00000001/11.500,000  5.00 12.000,000  60.000.000.00 00000001/12.000,000  1.00 48.000,000  48.000.000.00 00000001/48.000,000 78.800,000 C$512.000.000.00 Artículo 2.- Las formas de billetes en referencia llevarán, de acuerdo con el Arto. 9 de la Ley Monetaria tal como fue reformada por el Decreto No 1-L de 11 de Abril de 1962, las leyendas y demás datos que, se expresan en dicho Arto. 9 con las dimensiones, colores, diseños, dibujos, esfigies, numeración, serie firmas y demás características que se expresan a continuación. Todas las formas de billetes tendrán dimensiones, leyendas y firmas siguientes: Dimensiones: Largo 156 milímetros; Ancho: 67 milímetros. Leyendas: Anverso: Parte Superior del billete: "Banco` Central de Nicaragua". Debajo de cada efigie o alegoría: "Vale por (denominación en letras para cada forma). Parte inferior del billete: (lado izquierdo mirando al billete): "Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de 16 de Mayo de 1968". Al lado derecho: "Decreto Ejecutivo No. 35-AL del 25 de Mayo de 1968. Reverso: Parte Superior del billete: "Banco Central de Nicaragua". Parte inferior: (Denominaciones en letras para cada forma). Firmas: La del General de División` Don Anastasio Somoza Debayle, con el título: "El Presidente de la República; la del Dr. Gustavo Guerrero Chávez, con el título: "El Presidente del Banco Central de Nicaragua", y la del Lic. Rodolfo Bojorge Moreira, con el título: "El Gerente del Banco Central de Nicaragua. Numeración y Serie: Cada forma presentara en su anverso la numeración doble de su registro colocada en forma diagonal, así: extremo inferior izquierdo y extremo superior derecho (mirando al billete). La razón de serie para todas las formas será: "Serie B", impresa en el anverso y en forma diagonal opuesta a la impresión de la correspondiente numeración, o sea en los extremos superior izquierdo e inferior derecho (mirando al billete). De C$100.00-Color púrpura igual al billete actualmente en uso. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie de José Dolores Estrada, con su nombre en la parte superior del mismo, ya cada lado del marco la cifra "100". El color -púrpura deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 100. De C$50.00 -Color Lila-púrpura- igual al del billete actualmente en uso. Anverso: en el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie de Máximo Jerez, con su nombre en la parte superior, del mismo y cada lado del marco la cifra 50. El Color lila deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 50. De C$20.00-Color anaranjado, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: en el centro de un marco ovalado mostrará la efigie de Don Tomás Martínez, con su nombre en la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la cifra 20. El color anaranjado deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 0000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 20. De C$10.00-Color rojo, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro y dentro de un marco ovalado mostrará la efigie del prócer nicaragüense Don Miguel de Larreynaga, con su nombre en, la parte superior del mismo, y a cada lado del marco la cifra 10 El color rojo deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la efigie. La numeración doble de su registro comenzará de 00000001 arriba hasta completar el total de formas de ésta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 10. De C$5.00-Color Verde, igual al del billete actualmente en usó. Anverso: En él centro y dentro de un marco ovalado mostrará como alegoría al Cacique Nicarao, con la leyenda, en la parte superior, de "Cacique Nicarao y a cada lado del marco la cifra "5". El color verde deberá, ser mas intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la alegoría. La numeración doble de su registro comenzará de 00000001 arriba, hasta completar el total de formas de esta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 5. De C$1.00.-Color azul, igual al del billete actualmente en uso. Anverso: En el centro mostrará la viñeta del edificio del Banco Central, con la leyenda al pie: Banco Central de Nicaragua". A cada lado de la viñeta se estampará la cifra 1. El color azul deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de la viñeta. La numeración doble de su registro comenzará de 00000001 arriba hasta completar el total de formas de ésta denominación. En cada esquina del billete deberá aparecer la cifra 1. Reverso: En todas las denominaciones. El reverso de todas las denominaciones ostentará, en el centro y dentro de un marco circular la efigie del Conquistador Español Francisco Hernández de Córdoba, con su nombre al pié y con la cifra correspondiente a cada denominación a ambos lados del marco. En las esquinas de todos los billetes se estampará la cifra correspondiente a cada denominación. El Color de cada forma corresponderá del reverso al de su respectivo anverso. Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigor desde su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Industria y Comercio,- Arnoldo Ramírez Eva". -