Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE CONVENIO DE PRESTAMO
ENTRE NICARAGUA Y EL AID PARA SERVICIOS EDUCACIONALES
Decreto No. 722 de 28 de agosto de 1978
Publicado en La Gaceta No.195 de 30 de agosto de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.722
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase el Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro,
o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado,
un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica , por intermedio de la Agencia para el Desarrollo
Internacional (A.I.D.), por la cantidad de SIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL DOLARES (US$7,500,000.00), con un plazo de veinte
(20) años, que incluye diez años (10) de gracia, devengando una
tasa de interés del dos por ciento (2%) anual durante el período de
gracia y del tres por ciento (3%) anual el resto del plazo.
Artículo 2.- Los fondos provenientes de este préstamo serán
utilizados para mejorar e integrar los servicios educacionales
proporcionados a dos de las áreas rurales de menores recursos del
prestatario.
Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad
de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de
préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los
intereses del Estado; así como la de incluir en los respectivos
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f)
Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales
Ocón, Secretario. -(f) Alba Rivera de Vallejos,
Secretaria.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., veintinueve
de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y Crédito .Público..
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