Apruébase Convenio De Prestamo Entre Nicaragua Y El Aid Para Mejorar Costumbres Alimenticias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APRUÉBASE CONVENIO DE PRESTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL AID PARA MEJORAR COSTUMBRES ALIMENTICIAS Decreto No. 721 de 28 de agosto de 1978 Publicado en La Gaceta No. 195 de 30 de agosto de 1978 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto No.721 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica , representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por la cantidad de TRES MILLONES DE DOLARES (US$3,000,000.00), con un plazo de veinte (20) años, incluyendo diez (10) de gracia, devengando una tasa de interés del dos por ciento(2%) anual durante el período de gracia y del tres por ciento (3%) anual el resto del plazo. Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados para mejorar las costumbres alimenticias del pueblo nicaragüense, aumentando la disponibilidad de alimentos, ampliando los servicios de salud maternoinfantil y otros servicios comunales, y una evaluación del impacto nutricional. Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y que mejor aseguren los intereses del Estado; lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Alba Rivera de Vallejos, Secretaria. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., veintinueve de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito .Público.. -