Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE CONVENIO DE PRESTAMO
ENTRE NICARAGUA Y EL AID PARA MEJORAR COSTUMBRES
ALIMENTICIAS
Decreto No. 721 de 28 de agosto de 1978
Publicado en La Gaceta No. 195 de 30 de agosto de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.721
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase el Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro,
o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado,
un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica , representado por la Agencia para el Desarrollo
Internacional (A.I.D.), por la cantidad de TRES MILLONES DE
DOLARES (US$3,000,000.00), con un plazo de veinte (20) años,
incluyendo diez (10) de gracia, devengando una tasa de interés del
dos por ciento(2%) anual durante el período de gracia y del tres
por ciento (3%) anual el resto del plazo.
Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados
para mejorar las costumbres alimenticias del pueblo nicaragüense,
aumentando la disponibilidad de alimentos, ampliando los servicios
de salud maternoinfantil y otros servicios comunales, y una
evaluación del impacto nutricional.
Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad
de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase
de contratos y que mejor aseguren los intereses del Estado; lo
mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos
Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f)
Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales
Ocón, Secretario. -(f) Alba Rivera de Vallejos,
Secretaria.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., veintinueve
de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y Crédito .Público..
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