Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APRUÉBANSE GARANTÍAS SOLIDARIAS
AL PODER EJECUTIVO POR CONTRATOS DE PRESTAMOS DEL BID AL BANCO
NACIONAL DE NICARAGUA
Decreto No. 1562 de 3 de junio de 1969
Publicado en La Gaceta No. 136 de 19 de junio de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Aprobar las garantías solidarias que en nombre
del Poder Ejecutivo suscribió el Señor Ministro de Economía,
Industria y Comercio, por delegación del Señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, en favor del Banco Interamericano de Desarrollo,
para responder por dos contratos de préstamos que el BID concederá
al Banco Nacional de Nicaragua, para financiar un Programa de
Desarrollo Agropecuario, dividido en cuatro sub-programas que
servirán para el Fomento de la Ganadería de Carne, la Ganadería de
Leche, alimentar Ganado y cultivar arroz bajo riego, suscrito en la
ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de abril del año
en curso. Los préstamos serán en la siguiente manera y condiciones:
Para los sub-programas de ganadería, US$3,700.000.00 dólares a 18
años plazo, de los que tres son de gracia, pagaderos en 30 cuotas
semestrales, iguales y consecutivas, con el interés el 3 1/4 %
anual, sobre los saldos deudores, liquidables semestralmente, una
Comisión de Servicio del 3/4 del 1% anual, pagaderos semestralmente
sobre los saldos deudores y que se devengará desde la fecha de los
respectivos desembolsos. Para el sub-programa de arroz bajo riego,
el préstamo es de US$ 1,400.000.00 dólares americanos y DM
8,400.000.00 marcos alemanes, considerando ambas cantidades en una
sola suma. El préstamo será a 18 años de plazo, que incluyen 3 de
gracia, pagaderos en 30 cuotas semestrales, iguales y consecutivas,
con un interés del 7 3/4 % anual sobre los saldos deudores,
liquidables semestralmente; una Comisión de servicio del 1% anual
sobre los saldos deudores en marcos alemanes y una Comisión de
compromiso del 1 1/4 % anual sobre los saldos no desembolsados en
dólares americanos y del 2% anual sobre los saldos no desembolsados
en marcos alemanes.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 29 de mayo de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.,-
(f) César Acevedo Quiroz, D. S.- (f) Olga N. de Saballos, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de mayo
de 1969. (f) Cornelio H. Hüeck, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.-
(f) Carlos José Solórzano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de
junio de 1969.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.-
(f) Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público.
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