Aprobación Del Tercer Convenio De Enmienda Y Reprogramación Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y A La Export Finance And Insurance Corporation (Efic) Del Gobierno De La Republica De La Confederación De Australia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL TERCER CONVENIO DE ENMIENDA Y REPROGRAMACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y A LA EXPORT FINANCE AND INSURANCE CORPORATION (EFIC) DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA CONFEDERACIÓN DE AUSTRALIA DECRETO No. 3923 , Aprobado el 15 de junio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 134 del 09 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber el pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 18 de Septiembre del 2003, el Gobierno de la República de Nicaragua y la Export Finance and Insurance Corporation (EFIC) del Gobierno de la confederación de Australia suscribieron el Tercer Convenio de Enmienda y reprogramación con lo dispuesto en la Minuta Acuerdo con el Club de Paris del 13 de Diciembre del 2002. II Que para la suscripción del citado Convenio, el Presidente del Banco Central de Nicaragua fue autorizado mediante Acuerdo Presidencial No. 96-2003 del 10 de Marzo del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo del 2003. III Que mediante este Convenio la EFIC y el Gobierno de Nicaragua acuerdan una nueva reprogramación de las deudas generadas por el Convenio de Crédito del primero de Abril de 1987 entre la EFIC y el Banco Central de Nicaragua. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL TERCER CONVENIO DE ENMIENDA Y REPROGRAMACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y A LA EXPORT FINANCE AND INSURANCE CORPORATION (EFIC) DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA CONFEDERACIÓN DE AUSTRALIA Artículo 1.- Apruébese el Convenio denominado "Tercer Convenio de Enmienda y Reprogramación", fechado el 18 de Septiembre del 2003 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Export Finance and Insurance Corporation (EFIC) del Gobierno de la República de la Confederación de Australia. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ , Primer Secretario por la Ley Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -