Aprobación Del Tercer Adendum Al Convenio Suscrito El 23 De Septiembre De 1997 Entre La República De Nicaragua, El Banco Central De Nicaragua (Bcn) Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL
TERCER ADENDUM AL CONVENIO SUSCRITO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
(BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE)
DECRETO A.N. No. 4261,
Aprobado el 14 de Junio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 123 del 27 de Junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 19 de marzo de 2004, fue suscrito entre la República de
Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Tercer Adendum
al convenio suscrito el 23 de septiembre de 1997 mediante el cual
se modifican los términos y condiciones del Convenio con el objeto
de completar el alivio de deuda irrevocable previsto para la
República de Nicaragua en el Marco de la Iniciativa Reforzada para
países Pobres Muy Endeudados, Iniciativa HIPC (por sus siglas en
inglés).
II
Que el monto adeudado al BCIE al momento de la firma del Tercer
Adendum es por US$ 176,310,350.00, de los cuales US$ 122,494,515.28
es obligación de la República de Nicaragua y US$ 53,815.834.72 es
obligación del BCN. La República de Nicaragua y el BCN se obligan a
cancelar el monto adeudado al BCIE mediante pagos semestrales en
cuotas niveladas en un plazo máximo que no exceda el 23 de
septiembre del año 2023, reconociendo una tasa de interés fija de
5.3625% anual. En caso de mora de principal y/o intereses, el BCIE
aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés
ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción en mora,
hasta la fecha en que se efectúe el pago.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL TERCER ADENDUM AL CONVENIO SUSCRITO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
(BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE)
Artículo 1.- Apruébese el "Tercer Adendum al Convenio del 23
de Septiembre de 1997" suscrito el 19 de mayo de 2004 entre la
República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua y el Banco
Centroamericano de Integración Económica, mediante el cual se
modifican los términos y condiciones del Convenio con el objeto de
completar el alivio de deuda irrevocable previsto para la República
de Nicaragua en el Marco de la Iniciativa HIPC.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de junio del
año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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