Aprobación Del Convenio Suscrito Entre El Gobierno De La Republica Federal De Alemania Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua, Sobre Cooperación Financiera (Proyecto Programa Saneamiento Ambiental Del Lago De Managua/componente Planta Depuradora 1995, 1996, 1997)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA (PROYECTO PROGRAMA SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL LAGO DE MANAGUA/COMPONENTE PLANTA DEPURADORA 1995, 1996, 1997) DECRETO A.N. No. 3055, Aprobado el 25 de Septiembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 22 de mayo del año 2001, fue suscrito en la Ciudad de Managua el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Cooperación Financiera (Proyecto Programa Saneamiento Ambiental del Lago de Managua/Componente Planta Depuradora, 1995, 1996, 1997). II Que dicho Convenio tiene como objetivo reformar el sector de agua potable y alcantarillado sanitario, en aras de reducir los riesgos para la salud de la población, sobre todo en la zona de influencia del lago de Managua. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA (PROYECTO PROGRAMA SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL LAGO DE MANAGUA/COMPONENTE PLANTA DEPURADORA 1995, 1996, 1997) Artículo 1.- Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua, sobre Cooperación Financiera (Proyecto Programa Saneamiento Ambiental del Lago de Managua/Componente Planta Depuradora, 1995, 1996, 1997). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -