Aprobación Del Convenio Suscrito Entre El Gobierno De La Republica Federal De Alemania Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua, Sobre Cooperación Financiera (Proyecto Programa Saneamiento Ambiental Del Lago De Managua/componente Planta Depuradora 1995, 1996, 1997)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SOBRE
COOPERACIÓN FINANCIERA (PROYECTO PROGRAMA SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL
LAGO DE MANAGUA/COMPONENTE PLANTA DEPURADORA 1995, 1996, 1997)
DECRETO A.N. No. 3055, Aprobado el 25 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 22 de mayo del año 2001, fue suscrito en la Ciudad de
Managua el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre
Cooperación Financiera (Proyecto Programa Saneamiento Ambiental del
Lago de Managua/Componente Planta Depuradora, 1995, 1996, 1997).
II
Que dicho Convenio tiene como objetivo reformar el sector de agua
potable y alcantarillado sanitario, en aras de reducir los riesgos
para la salud de la población, sobre todo en la zona de influencia
del lago de Managua.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA
(PROYECTO PROGRAMA SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL LAGO DE
MANAGUA/COMPONENTE PLANTA DEPURADORA 1995, 1996, 1997)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio entre el Gobierno de la
República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de
Nicaragua, sobre Cooperación Financiera (Proyecto Programa
Saneamiento Ambiental del Lago de Managua/Componente Planta
Depuradora, 1995, 1996, 1997).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del
dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Octubre del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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