Aprobación Del Convenio Sobre Protección Y Restitución De Bienes Culturales Entre La República De Nicaragua Y La República Del Perú

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ DECRETO A.N. No. 4344, Aprobado el 07 de Julio del 2005 Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Agosto del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 4 de Junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú. Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal velar por la protección de los bienes culturales de las Repúblicas de Nicaragua y del Perú, evitar su sustracción y robo, gestionar su recuperación y prohibir su exportación e importación ilícita. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1.- Apruébase el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú, firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de Junio del año 2004. Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Convenio. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.  MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -