Aprobación Del Convenio Marco De Cooperación Técnica Y Científica Entre La Republica De Nicaragua Y La Republica Oriental Del Uruguay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DECRETO A.N. No. 2245, Aprobado el 20 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No. 103 del 01 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Nicaragua y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 14 de Agosto de 1994. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -