Aprobación Del Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Federación De Rusia Sobre La Cooperación En La Lucha Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotropicas Y El Abuso De Los Mismos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA
CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS
DECRETO A.N. No. 4259,
Aprobado el 09 de Junio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 123 del 27 de Junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 21 de septiembre del año 2004, fue firmado en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, el Convenio entre el
gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el
abuso de los mismos.
II
Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia,
en virtud de que tiene como objetivo principal estimular la
cooperación entre las Partes en el combate contra la
narcoactividad, a través del contacto directo y el intercambio de
información entre sus autoridades competentes.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA
CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y EL ABUSO DE LOS MISMOS
Artículo 1.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia
sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico ilícito de
Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y el abuso de los
mismos", suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Federación de
Rusia, en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 21
de septiembre del año 2004, con la Enmienda al artículo 2 realizada
por los Gobiernos suscriptores en las notas diplomáticas de los
días 17 y 31 de marzo del 2005.
Artículo 2.- De conformidad al intercambio de notas citado
en el artículo anterior, por parte de la República de Nicaragua,
las autoridades competentes serán entre otras: Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación, Ministerio de
Salud, Ejército de Nicaragua, Fiscalía General de la República,
Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Consejo
Nacional de Lucha Contra las Drogas, Dirección General de Servicios
Aduaneros y Comisión de Análisis Financiero.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de junio del
año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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