Aprobación Del Convenio De Préstamo Suscrito Por La República De Nicaragua Y El Internacional Cooperation And Development Fund Para Financiar El “Programa De Reactivación Productiva Rural”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INTERNACIONAL
COOPERATION AND DEVELOPMENT FUND PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
REACTIVACIÓN PRODUCTIVA RURAL
DECRETO A. N. No. 4097. Aprobado el 1 de Diciembre del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
249-2003 del 26 de junio del 2003 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 122 del 1 de julio del 2003, el Embajador de la
República de Nicaragua en la República de China, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de
febrero del 2004 un Convenio de Préstamo con el International
Cooperation and Development Fund (ICDF).
ll
Que mediante el citado convenio, el International Cooperation and
Development Fund (ICDF) le otorga a Nicaragua un préstamo por US$
5,000,000.00 para cofinanciar el Programa de Reactivación
Productiva Rural, que ejecuta el Instituto de Desarrollo Rural
(IDR) con la asistencia financiera del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), a través del Convenio de Crédito No. 1110/SF-NI
por US$ 60,000,000.00 firmado el 12 de noviembre del 2002 y
aprobado por la Asamblea Nacional el 14 de Diciembre del 2002.
lll
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el
Internacional Cooperation and Development Fund (ICDF) son
concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento
del sector público.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MCHP) en materia de
asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados
con recursos externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
EL siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL INTERNACIONAL COOPERATION AND DEVELOPMENT FUND
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
RURAL
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo firmado el 25
de febrero del 2004 por la República de Nicaragua, representada por
el Embajador de la República de Nicaragua en la República de China,
y el International Cooperation and Development Fund, por un monto
de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
5,000,000.00)
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, al primer día del mes de diciembre del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de enero del año
dos mil cinco. Enrique Bolaños Gayer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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