Aprobación Del Convenio De Préstamo Suscrito Por La República De Nicaragua Y El Internacional Cooperation And Development Fund Para Financiar El “Programa De Reactivación Productiva Rural”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INTERNACIONAL COOPERATION AND DEVELOPMENT FUND PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA RURAL DECRETO A. N. No. 4097. Aprobado el 1 de Diciembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 249-2003 del 26 de junio del 2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 1 de julio del 2003, el Embajador de la República de Nicaragua en la República de China, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de febrero del 2004 un Convenio de Préstamo con el International Cooperation and Development Fund (ICDF). ll Que mediante el citado convenio, el International Cooperation and Development Fund (ICDF) le otorga a Nicaragua un préstamo por US$ 5,000,000.00 para cofinanciar el Programa de Reactivación Productiva Rural, que ejecuta el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) con la asistencia financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Convenio de Crédito No. 1110/SF-NI por US$ 60,000,000.00 firmado el 12 de noviembre del 2002 y aprobado por la Asamblea Nacional el 14 de Diciembre del 2002. lll Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Internacional Cooperation and Development Fund (ICDF) son concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MCHP) en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. En uso de sus facultades; HA DICTADO EL siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL INTERNACIONAL COOPERATION AND DEVELOPMENT FUND PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA RURAL Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo firmado el 25 de febrero del 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de la República de Nicaragua en la República de China, y el International Cooperation and Development Fund, por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00) Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de enero del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Gayer, Presidente de la República de Nicaragua. -