Aprobación Del Convenio De Financiación De Préstamo No. 2000000392, Donación No. 2000000393 Y Donación Asap No. 2000000394, Suscrito El 5 Y 19 De Marzo De 2014, Por La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida) Para Financiar El “Proyecto De Adaptación A Cambios En Los Mercados Y A Los Efectos Del Cambio Climático (Nicadapta)”

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMO No. 2000000392, DONACIÓN No. 2000000393 Y DONACIÓN ASAP No. 2000000394, SUSCRITO EL 5 Y 19 DE MARZO DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS EN LOS MERCADOS Y A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (NICADAPTA) DECRETO A. N. N°. 7452, Aprobado el 13 de Mayo de 2014 Publicado en La Gaceta No. 89 del 16 de Mayo del 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 04-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 5 y 19 de marzo de 2014, en Roma, Italia y Managua, Nicaragua respectivamente, el Convenio de Financiación de Préstamo No. 2000000392, Donación No. 2000000393 y Donación ASAP No. 2000000394, con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para financiar el Proyecto de Adaptación a Cambios en los Mercados y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA). II Que mediante el citado Convenio, el FIDA le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por Dieciséis Millones Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 16,010,000.00), equivalentes aproximadamente a Veinticuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Un Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24,865,131.00), para mejorar de forma sostenible las condiciones de vida de familias rurales productoras de los rubros de café y cacao, en cuatro zonas geográficas de intervención, incorporándolas a mercados y reduciendo su vulnerabilidad ante el cambio climático. III Que las condiciones financieras del Convenio de Financiación otorgadas por el FIDA son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio del año 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7452 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMO No. 2000000392, DONACIÓN No. 2000000393 Y DONACIÓN ASAP No. 2000000394, SUSCRITO EL 5 Y 19 DE MARZO DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS EN LOS MERCADOS Y A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (NICADAPTA) Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiación Proyecto de Adaptación a Cambios en los Mercados y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA), Préstamo No. 2000000392, Donación No. 2000000393 y Donación ASAP No. 2000000394, suscrito el 5 y 19 de marzo de 2014, en Roma, Italia y Managua, Nicaragua respectivamente, por la República de Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por el monto de Dieciséis Millones Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 16,010,000.00), equivalentes aproximadamente a Veinticuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Un Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24,865,131.00). La distribución de estos fondos se hará de la siguiente manera: Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DGE 5,350,000.00) serán otorgados en calidad de Préstamo No. 2000000392, Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DGE 5,350,000.00) en calidad de Donación FIDA No. 2000000393 y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DGE 5,310,000.00) en calidad de Donación ASAP (Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala) No. 2000000394. El Proyecto de Adaptación a Cambios en los Mercados y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA), será ejecutado por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional -