Aprobación Del Convenio De Financiación De Préstamo No. 2000000392, Donación No. 2000000393 Y Donación Asap No. 2000000394, Suscrito El 5 Y 19 De Marzo De 2014, Por La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida) Para Financiar El “Proyecto De Adaptación A Cambios En Los Mercados Y A Los Efectos Del Cambio Climático (Nicadapta)”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMO No. 2000000392,
DONACIÓN No. 2000000393 Y DONACIÓN ASAP
No. 2000000394, SUSCRITO EL 5 Y 19 DE
MARZO DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS EN LOS MERCADOS Y A LOS EFECTOS
DEL CAMBIO CLIMÁTICO (NICADAPTA)
DECRETO A. N. N°. 7452,
Aprobado el 13 de Mayo de 2014
Publicado en La Gaceta No. 89 del 16 de Mayo del 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 04-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 27 del 11 de febrero de 2014, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 5 y 19 de marzo
de 2014, en Roma, Italia y Managua, Nicaragua respectivamente, el
Convenio de Financiación de Préstamo No. 2000000392,
Donación No. 2000000393 y Donación ASAP No.
2000000394, con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA), para financiar el Proyecto de Adaptación a Cambios en los
Mercados y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA).
II
Que mediante el citado Convenio, el FIDA le otorga al Gobierno de
la República de Nicaragua, un financiamiento por Dieciséis Millones
Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 16,010,000.00),
equivalentes aproximadamente a Veinticuatro Millones Ochocientos
Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Un Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 24,865,131.00), para mejorar de forma
sostenible las condiciones de vida de familias rurales productoras
de los rubros de café y cacao, en cuatro zonas geográficas de
intervención, incorporándolas a mercados y reduciendo su
vulnerabilidad ante el cambio climático.
III
Que las condiciones financieras del Convenio de Financiación
otorgadas por el FIDA son concesionales y están en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de
julio del año 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre
de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del
artículo 50 de su reglamento Decreto No. 2-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de
enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7452
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMO
No. 2000000392, DONACIÓN
No. 2000000393 Y DONACIÓN ASAP
No. 2000000394, SUSCRITO EL 5 Y 19 DE
MARZO DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS EN LOS MERCADOS Y A LOS EFECTOS
DEL CAMBIO CLIMÁTICO (NICADAPTA)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiación Proyecto
de Adaptación a Cambios en los Mercados y a los Efectos del Cambio
Climático (NICADAPTA), Préstamo No. 2000000392,
Donación No. 2000000393 y Donación ASAP No.
2000000394, suscrito el 5 y 19 de marzo de 2014, en Roma, Italia y
Managua, Nicaragua respectivamente, por la República de Nicaragua y
el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por el monto
de Dieciséis Millones Diez Mil Derechos Especiales de Giro (DEG
16,010,000.00), equivalentes aproximadamente a Veinticuatro
Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Un
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24,865,131.00). La
distribución de estos fondos se hará de la siguiente manera: Cinco
Millones Trescientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DGE
5,350,000.00) serán otorgados en calidad de Préstamo No.
2000000392, Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil Derechos
Especiales de Giro (DGE 5,350,000.00) en calidad de Donación FIDA
No. 2000000393 y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Derechos
Especiales de Giro (DGE 5,310,000.00) en calidad de Donación ASAP
(Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala)
No. 2000000394. El Proyecto de Adaptación a Cambios en
los Mercados y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA),
será ejecutado por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria,
Cooperativa y Asociativa.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días
del mes de mayo del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional
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