Aprobación Del Convenio De Crédito Entre El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De La República De Nicaragua Para El “Suministro De Vehículos, Insumos Médicos, Equipos De Laboratorio Y Equipamiento Médico De Apoyo En La Lucha Antiepidemica”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS, INSUMOS MÉDICOS, EQUIPOS DE LABORATORIO Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE APOYO EN LA LUCHA ANTIEPIDEMICA DECRETO A.N. No. 3842, Aprobado el 23 de Marzo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 74 del 16 de Abril de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que con fecha 3 y 10 de noviembre de 2003, fue suscrito entre el Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y el Señor David Moreno Casas, Director General de Negocios, que actúa en representación del Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, el Convenio de Cré dito por un monto de US$ 4,657,542.46 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos Dólares con cuarenta y seis centavos de Dólar), moneda de los Estados Unidos de América, con cargo al de Ayuda de Desarrollo (FAD), para financiar el proyecto denominado " Suministros de Vehículos, Insumos Médicos, Equipos de Laboratorio y Equipamiento Médico de Apoyo en la Lucha Antiepidémica". ll Que el crédito se pagará en un plazo de 16 años, incluyendo un período de gracia de 5 años, mediante 23 semestralidades iguales, siendo el vencimiento de la primera cuota de amortización del principal a 60 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, devengará una tasa de interés del 0.60% anual sobre las cantidades utilizadas a una Comisión de Disponibilidad del 0.15% anual aplicada a todos los importes que no hayan sido utilizados durante el período de disponibilidad y una Comisión de Gestión de 0.15% que se aplicará al importe total del cré dito. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS, INSUMOS MÉDICOS, EQUIPOS DE LABORATORIO Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE APOYO EN LA LUCHA ANTIEPIDEMICA Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito, suscrito el 3 y 10 de noviembre de 2003 entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de Españ a (ICO) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, por un monto de US$ 4,657,542.46 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos de Dólares) moneda de los Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), para financiar el Proyecto denominado "Suministros de Vehículos, Insumos Médicos, Equipos de Laboratorio y Equipamiento Médico de Apoyo en la Lucha Antiepidémica". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -