Aprobación Del Convenio De Crédito Entre El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De La República De Nicaragua Para El “Suministro De Vehículos, Insumos Médicos, Equipos De Laboratorio Y Equipamiento Médico De Apoyo En La Lucha Antiepidemica”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS, INSUMOS MÉDICOS,
EQUIPOS DE LABORATORIO Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE APOYO EN LA LUCHA
ANTIEPIDEMICA
DECRETO A.N. No. 3842, Aprobado el 23 de Marzo del
2004
Publicado en La Gaceta No. 74 del 16 de Abril de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que con fecha 3 y 10 de noviembre de 2003, fue suscrito entre el
Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua y el Señor David Moreno Casas, Director
General de Negocios, que actúa en representación del Instituto de
Crédito Oficial del Reino de España, el Convenio de Cré dito por un
monto de US$ 4,657,542.46 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y
Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos Dólares con cuarenta y seis
centavos de Dólar), moneda de los Estados Unidos de América, con
cargo al de Ayuda de Desarrollo (FAD), para financiar el proyecto
denominado " Suministros de Vehículos, Insumos Médicos, Equipos de
Laboratorio y Equipamiento Médico de Apoyo en la Lucha
Antiepidémica".
ll
Que el crédito se pagará en un plazo de 16 años, incluyendo un
período de gracia de 5 años, mediante 23 semestralidades iguales,
siendo el vencimiento de la primera cuota de amortización del
principal a 60 meses contados a partir de la fecha de entrada en
vigor del Convenio, devengará una tasa de interés del 0.60% anual
sobre las cantidades utilizadas a una Comisión de Disponibilidad
del 0.15% anual aplicada a todos los importes que no hayan sido
utilizados durante el período de disponibilidad y una Comisión de
Gestión de 0.15% que se aplicará al importe total del cré dito.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO
ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS, INSUMOS MÉDICOS,
EQUIPOS DE LABORATORIO Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE APOYO EN LA LUCHA
ANTIEPIDEMICA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito, suscrito el 3
y 10 de noviembre de 2003 entre el Instituto de Crédito Oficial del
Reino de Españ a (ICO) y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público de la República de Nicaragua, por un monto de US$
4,657,542.46 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil
quinientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos de
Dólares) moneda de los Estados Unidos de América, con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), para financiar el Proyecto
denominado "Suministros de Vehículos, Insumos Médicos, Equipos de
Laboratorio y Equipamiento Médico de Apoyo en la Lucha
Antiepidémica".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril del
año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
-