Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 3978-NI, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE
EDUCACIÓN
DECRETO AN. No. 4151, Aprobado el 15 de febrero del
2005.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 01 de Marzo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 187-2004 del 09 de Junio de 2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 116 del 15 de Junio de 2004, el Embajador de
Nicaragua en Los Estados Unidos de América, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de
Septiembre de 2004 el Convenio de Crédito No. 3978-NI con la
Asociación Internacional de Fomento (AIF).
ll
Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un
préstamo por 10,400,000 derechos especiales de giro a un plazo de
40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con
un cargo de compromiso del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75%
anual para financiar el "Proyecto de Educación".
lll
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por las AIF
son altamente concesionales y están en armonía con los lineamientos
de la Política de Endeudamiento Público 2005, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de Julio de 2004.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3978-NI, PARA FINANCIAR EL
"PROYECTO DE EDUCACIÓN".
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento No.
3978-NI firmado el 17 de septiembre de 2004, por la República de
Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en Los
Estados Unidos de América, y la Asociación Internacional de
Fomento, por un monto de diez millones cuatrocientos mil derechos
especiales de giro (DEG 10,400,000).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil
cinco. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua 23 febrero del año dos
mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República
de Nicaragua.
CATEGORÍAS DE
LOS RUBROS A SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL CRÉDITO, LA
ASIGNACIÓN DE LOS MONTOS DEL CRÉDITO Y EL PORCENTAJE DE GASTOS PARA
LOS RUBROSASI FINANCIADOS EN CADA CATEGORÍA
ATEGORIA MONTO DE CREDITO Equivalente Aproximado % de Gastos a ser
Financiados
ASIGNADO en US$
(Expresado en el
Equivalente de DEG)
Bienes
1 (a) bajo la parte A 235,000 58,375 100% de los gastos en el
extranjero y
del Proyecto 87% de los gastos locales.
(b) otros 865,000 1,319,125 100% de los gastos en el extranjero
y
87% de los gastos locales
2 Servicios de Consultores
(a) bajo la parte A 790,000 1,204,750 100% de los gastos en el
extranjero y
del Proyecto. 91 % de los gastos locales
(b) otros 310,000 472,750 100% de los gastos en el extranjero
y
91 % de los gastos local es.
3 Capacitación
(a) bajo la parte A 25,000 38,125 100%
del Proyecto
(b) otros 1.775.000 2.706,875 100%
4 Subvención para 4,100,000 6,252,500 100% del monto de la
Subvención.
Escuelas Beneficiarias
5 Incentivos (pagos de 400,000 610,000 100%
indemnización
en virtud de la Parte
A. 1 del Proyecto y bonos en
Virtud de la Parte D. 1 del
Proyecto)
6 Salarios Incrementales del 91% hasta que los retiros hayan
Personal. alcanzado un monto agregado
(a) bajo la parte A 620,000 945,500 equivalente a 370,000; 70%
hasta que
del Proyecto los retiros hayan alcanzado un monto
(b) Bajo la Parte B 280,000 427,000 agregado equivalente 525,000 y
50%
Del Proyecto a partir de entonces, 91 % hasta que los
retiros hayan alcanzado un monto
agregado equivalente a 165,000,70%
hasta que los retiros hayan alcanzado
un monto agregado equivalente a
240,000; y 50% a partir de entonces
7 Otros servicios
No consultores. 700,000 1,067,500 91%
Sin Asignar 300,000 457,500
8 TOTAL 10,400,000 15,860,000
-