Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3903-Ni, Suscrito Por La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento Para Financiar El “Proyecto De Acceso Generalizado A Servicios Financieros”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3903-NI, SUSCRITO POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ACCESO GENERALIZADO A SERVICIOS
FINANCIEROS
DECRETO A.N. No. 4333,
Aprobado el 21 de Junio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 124 del 28 de Junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
189 2004 del 9 de Junio de 2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 117 del 16 de junio de 2004, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 15 de junio de 2004 el Convenio de Crédito
No. 3903-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
II
Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un
préstamo por 4,800,000 Derechos Especiales de Giros. El Crédito AIF
por Derechos Especiales de Giros (DEG) 4,800,000,00 (Cuatro
millones ochocientos mil) equivalentes aproximadamente a US$
7,000,000.00 (Siete millones de dólares), a un plazo de 40 años,
incluyendo 10 años de gracia, sin devengarse intereses, con un
cargo de compromiso de 0.5% y un cargo por servicios de 0.75% anual
para financiar el "Proyecto de Acceso Generalizado a Servicios
Financieros".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF
son altamente concesionales y están en armonía con los criterios de
endeudamiento del sector público.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar están dentro de los parámetros establecidos
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en materia
de asignación de fondos de contrapartida para proyectos con
recursos externos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3903-NI,
SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ACCESO
GENERALIZADO A SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
3903-NI firmado el 15 de Junio de 2004 por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, y la Asociación Internacional de Fomento, el Crédito AIF
por Derechos Especial de Giros (DEG) 4,800,000,00 (Cuatro millones
ochocientos mil) equivalentes aproximadamente a US$ 7,000,000.00
(Siete millones de dólares).
Artículo 2.- Téngase como parte integrante del convenio de
crédito mencionado en el artículo primero del presente decreto, en
carácter de Adendum, la comunicación autorizada por la señora Jane
Armitage en su carácter de Directora de Departamento de
Centroamérica Región de América Latina y el Caribe del Banco
Mundial, con fecha 10 de mayo del año 2005 con el correspondiente
anexo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de junio del
año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República de Nicaragua.
-