Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3903-Ni, Suscrito Por La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento Para Financiar El “Proyecto De Acceso Generalizado A Servicios Financieros”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3903-NI, SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ACCESO GENERALIZADO A SERVICIOS FINANCIEROS DECRETO A.N. No. 4333, Aprobado el 21 de Junio del 2005 Publicado en La Gaceta No. 124 del 28 de Junio del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 189  2004 del 9 de Junio de 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 16 de junio de 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de junio de 2004 el Convenio de Crédito No. 3903-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF). II Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 4,800,000 Derechos Especiales de Giros. El Crédito AIF por Derechos Especiales de Giros (DEG) 4,800,000,00 (Cuatro millones ochocientos mil) equivalentes aproximadamente a US$ 7,000,000.00 (Siete millones de dólares), a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengarse intereses, con un cargo de compromiso de 0.5% y un cargo por servicios de 0.75% anual para financiar el "Proyecto de Acceso Generalizado a Servicios Financieros". III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF son altamente concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar están dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos con recursos externos. En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3903-NI, SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ACCESO GENERALIZADO A SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3903-NI firmado el 15 de Junio de 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la Asociación Internacional de Fomento, el Crédito AIF por Derechos Especial de Giros (DEG) 4,800,000,00 (Cuatro millones ochocientos mil) equivalentes aproximadamente a US$ 7,000,000.00 (Siete millones de dólares). Artículo 2.- Téngase como parte integrante del convenio de crédito mencionado en el artículo primero del presente decreto, en carácter de Adendum, la comunicación autorizada por la señora Jane Armitage en su carácter de Directora de Departamento de Centroamérica Región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial, con fecha 10 de mayo del año 2005 con el correspondiente anexo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -