Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento Entre La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y La Asociación Internacional De Fomento (Aif)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DECRETO A.N. No. 3841, Aprobado el 23 de Marzo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 63 del 30 de Marzo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 24-2004 del 21 de enero del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 27 de Enero del 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 5 de febrero del 2004 con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el Convenio de Crédito de Fomento No. 3850-NI, denominado Crédito de Apoyo a la Reducción de la Pobreza (PRSC, por sus siglas en inglés). ll Que mediante el citado convenio, AIF otorga a Nicaragua un crédito en divisas líquidas por 49,000,000 de derechos especiales de giro para financiar la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza (ERCEP), elaborada por el Gobierno de la República de Nicaragua con la participación amplia de todos los sectores de la sociedad. lll Que el crédito con la AIF ha sido contratado a 40 años de plazo con 10 de gracia, sin tasa de interés, un cargo de compromiso que no excede el 0.5% anual y una comisión de servicio del 0.75% anual. Estos términos permiten obtener fondos con un alto nivel de concesionalidad en armonía con la política de endeudamiento público. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No. 3850-NI firmado el 5 de febrero del 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto de 49,000,000 millones de derechos especiales de giro, equivalentes aproximadamente a 70,000,000 millones de dólares. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -