Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento Entre La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y La Asociación Internacional De Fomento (Aif)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)
Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
DECRETO A.N. No. 3841, Aprobado el 23 de Marzo del
2004
Publicado en La Gaceta No. 63 del 30 de Marzo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
24-2004 del 21 de enero del 2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 18 del 27 de Enero del 2004, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
el 5 de febrero del 2004 con la Asociación Internacional de Fomento
(AIF) el Convenio de Crédito de Fomento No. 3850-NI, denominado
Crédito de Apoyo a la Reducción de la Pobreza (PRSC, por sus siglas
en inglés).
ll
Que mediante el citado convenio, AIF otorga a Nicaragua un crédito
en divisas líquidas por 49,000,000 de derechos especiales de giro
para financiar la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y
Reducción de Pobreza (ERCEP), elaborada por el Gobierno de la
República de Nicaragua con la participación amplia de todos los
sectores de la sociedad.
lll
Que el crédito con la AIF ha sido contratado a 40 años de plazo con
10 de gracia, sin tasa de interés, un cargo de compromiso que no
excede el 0.5% anual y una comisión de servicio del 0.75% anual.
Estos términos permiten obtener fondos con un alto nivel de
concesionalidad en armonía con la política de endeudamiento
público.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO (AIF)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
3850-NI firmado el 5 de febrero del 2004 por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por
un monto de 49,000,000 millones de derechos especiales de giro,
equivalentes aproximadamente a 70,000,000 millones de dólares.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de marzo
del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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