Aprobación Del Convenio De Crédito De Desarrollo No. 3504-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida), Para Financiar El Proyecto De " Reducción De La Pobreza Y Desarrollo Local"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO DE DESARROLLO No. 3504-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT
ASSOCIATION (IDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE "REDUCCIÓN DE LA
POBREZA Y DESARROLLO LOCAL"
DECRETO A.N. No. 3115, Aprobado el 30 de Octubre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 221 del 21 de Noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 6 de Junio del 2001, fue suscrito entre el Señor David de
Ferranti, Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe
por parte de la International Development Association (IDA) y el
Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en Washington,
en nombre y representación del Gobierno, el Convenio de Crédito de
Desarrollo No. 3504-NI, para financiar el "Proyecto de Reducción de
la Pobreza y Desarrollo Local".
II
Que el crédito es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40
años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengando una
Comisión de Compromiso que en ningún caso podrá ser más del medio
de uno por ciento (1/2 de 1%) anual y una comisión de servicio, a
una tasa de tres cuarto por ciento (3/4 de 1%) anual, sobre el
principal del crédito retirado pendiente.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO
DE DESARROLLO No. 3504-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), PARA
FINANCIAR EL PROYECTO DE " REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y DESARROLLO
LOCAL"
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Desarrollo
No. 3504-NI, suscrito el 6 de Junio del 2001, entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y la International Development
Association (IDA), por un monto en diversas monedas, equivalente a
cuarenta y seis millones setecientos mil Derechos Especiales de
Giro (DEG 46,700,000.00) equivalentes aproximadamente a sesenta
millones de dólares (US$60,000, 000.00) en los términos y
condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Desarrollo,
para financiar el Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo
Local". .
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional a los treinta días del mes de Octubre del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de
Octubre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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