Aprobacion Del Convenio Bilateral De Consolidacion De La Deuda Externa Y Del Acuerdo De Aplazamiento De Pago De La República De Nicaragua Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Compañia Española De Seguros De Credito A La Exportacion S.a. (Cesce)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACION DEL CONVENIO
BILATERAL DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EXTERNA
Y DEL ACUERDO DE APLAZAMIENTO DE PAGO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑIA
ESPAÑOLA DE
SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. (CESCE)
DECRETO AN No. 2293, Aprobada el 1 de Julio de 1999
Publicada en La Gaceta No.133 del 13 Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
UNICO
Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
S.A. (CESCE) suscribió Convenio Bilateral de Consolidación de la
Deuda Externa y Acuerdo de Aplazamiento de pago con el Banco
Central de Nicaragua en su calidad de Agente Financiero del
Gobierno de la República de Nicaragua por la deuda en deberle a
dicha Compañía.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL
DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EXTERNA Y DEL ACUERDO DE APLAZAMIENTO
DE PAGO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRITOS EL 7 DE JULIO Y 6 DE
OCTUBRE DE 1998, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A.
(CESCE)
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Bilateral de
Consolidación de la Deuda Externa de la República de Nicaragua y el
Acuerdo de Aplazamiento de pago por un monto total de US$ 41.1
millones suscritos el 7 de Julio y 6 de Octubre de 1998, entre el
Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Banco
Central de Nicaragua en calidad de Agente Financiero del Gobierno y
la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.
(CESCE).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y
nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea
Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de
mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
-