Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y THE NICARAGUA SUGAR ESTATES
LIMITED
Aprobado el 1º de Marzo de 1916
Publicado en La Gaceta No. 63 del 16 de Marzo de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Aprobar el contrato celebrado entre el señor don
Eulogio Cuadra, Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de
Fomento y Obras Públicas, en representación del Gobierno y con
autorización e instrucción del señor Presidente de la República,
por una parte, y don Adolfo Benard, como Director General de The
Nicaragua Sugar Estates Limited, y en nombre de ésta, por la otra,
en los siguientes términos.
Primera
The Nicaragua Sugar Estates Limited, que en lo sucesivo se llamará
la Compañía, se compromete a formar en el Ingenio de San Antonio,
que tiene establecido en el departamento de Chinandega, una nueva
plantación de caña de azúcar, de un mil manzanas de cabida, igual a
la que en la actualidad existe.
Segunda
Para beneficiar la caña de ambas plantaciones, que en junto medirán
más o menos dos mil manzanas, la Compañía se obliga a pedir y
establecer una maquinaria al estilo moderno, que funcionará en el
Ingenio, y cuyo valor será de $ 150, 000.00 oro americano más o
menos.
Tercera
La Compañía, en garantía de que cumplirá sus obligaciones aquí
expresadas, dejará en poder del Gobierno la suma de $ 20, 000.00
oro americano en efectivo, en moneda acuñada o en giros a tres días
vista sobre New York; y, si en el término de tres años a contar de
la fecha de la aprobación de este contrato, no estuvieren,
concluidos los trabajos a que se refieren las cláusulas 1º y 2º,
perderá a favor del Gobierno la repetida suma y las demás
concesiones que por el presente contrato se hacen.
Cuarta
En cambio o compensación de las obligaciones de la Compañía y de la
utilidad y provecho que reciba la Nación, el Gobierno, por su parte
se obliga a lo siguiente:
1º- Durante quince años el Gobierno se compromete a mantener
un derecho de importación sobre el azúcar extranjera. Es entendido
que lo que se establece en este inciso, no afecta los tratados que
existan ni será obstáculo para que el Gobierno pueda celebrar con
cualquier Estado de Centroamérica tratados en que se establezca
reciprocidad para la libre introducción del azúcar.
2º- Se obliga así mismo el Gobierno a no gravar de ninguna
manera la exportación del azúcar durante los quince años
referidos.
3º- Durante quince años no se podrán establecer nuevos
impuestos, especiales, fiscales o locales sobre el azúcar, a menos
que sea sobre su consumo.
4º- El Gobierno se compromete a no cobrar durante el término
de este contrato, o sean quince años, ningún derecho sobre la
maquinaria y sus accesorios que se introduzcan al país para la
elaboración del azúcar.
5º- Los empleados y operarios de la Empresa gozarán de
exención del servicio militar, en tiempo de paz. Esta exención no
se aplicará cuando se reglamente dicho servicio por llamamientos de
jurisdicción o por sorteo. El número de tales exenciones será
proporcional a la producción de la Empresa en el año anterior,
proporción que se fijará en un decreto reglamentario que dictará el
Poder Ejecutivo.
6º- El Gobierno se obliga, durante los quince años
referidos, a no gravar la exportación del alcohol, licores y
perfumes, elaborados en el país.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo celebrará con los productores o
refinadores de azúcar que lo soliciten, contratos en los cuales se
garanticen a estos, hasta el 1º de enero de 1932, las mismas
exenciones y derechos establecidos en la cláusula cuarta del
contrato anterior. Dichos contratos podrán ser firmados por los
jefes políticos y funcionarios asimilados a éstos, y se someterán a
la aprobación del Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 1º
de marzo de 1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- H. AGUIRRE
MUÑOZ, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 3 de marzo de
1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S.
S.- VICENTE ROMÁN, S. S.
POR TANTO:
Ejecútese- Casa Presidencial -Managua, nueve de marzo de mil
novecientos dieciséis- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de
Hacienda, encargado del Despacho de Fomento y Obras Públicas- E
CUADRA.
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