Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2121, Suscrito El 3 De Abril De 2014, Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Economica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto “Mejoramiento De La Carretera Río Blanco – Mulukukú”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 2121, SUSCRITO EL 3 DE ABRIL
DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RÍO BLANCO
MULUKUKÚ
DECRETO A. N. N°. 7454, Aprobado el 28 de Mayo de 2014
Publicado en La Gaceta No. 99 del 30 de Mayo de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 40-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 49 del 13 de marzo del año 2014, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de
la República de Nicaragua, suscribió el 3 de abril del año 2014 el
Contrato de Préstamo No. 2121 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2121 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Treinta y Ocho
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$38,000,000.00), a quince años de plazo, incluyendo tres años de
gracia, con una tasa de interés Libor a seis meses revisable y
ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que
inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos,
revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del
Préstamo y una comisión de Seguimiento y Administración de un
cuarto del uno por ciento sobre el monto del préstamo, pagadera de
una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para
financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mejoramiento de
la Carretera Río Blanco-Mulukukú, el cual será ejecutado por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
III
Que la implementación del Proyecto Mejoramiento de la Carretera
Río Blanco-Mulukukú permitirá mejorar la transitabilidad de los
bienes y personas sobre la carretera Río Blanco-Mulukukú que
facilite el desarrollo de las actividades socioeconómicas de esta
importante zona del país.
IV
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con los
fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
permite una tasa de concesionalidad ponderada en armonía con los
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de
julio de 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional
de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de
diciembre de 2012 y lo establecido en la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública y el numeral 3, del artículo 50, de
su reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de
2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7454
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2121, SUSCRITO EL
3 DE ABRIL DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA RÍO BLANCO MULUKUKÚ
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
2121, por un monto de Treinta y Ocho Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$38,000,000.00), suscrito el 3 de
abril de 2014, por la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar
parcialmente la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la
Carretera Río Blanco-Mulukukú, cuyo organismo ejecutor será el
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del
mes de mayo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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