Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1590/SF-NI "PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DECRETO A.N. No. 4343, Aprobado el 06 de Julio del
2005
Publicado en La Gaceta No. 157 del 15 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 15 de febrero del año 2005, fue suscrito entre el Señor
Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de
Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro
de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No.
1590/SF-NI, por un monto de Siete millones doscientos diez mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7,210,000.00) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen
parte de dichos recursos para financiar el "Programa de Seguridad
Ciudadana", cuyo objetivo general es contribuir al mejoramiento del
nivel de seguridad ciudadana apoyando la reducción de violencia y
delincuencia juvenil en las localidades que serán cubiertas por el
Proyecto.
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario
pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez
(10) años contados a partir de la fecha de firma del presente
Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en
adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos
desembolsos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1590/SF-NI
"PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No.
1590/SF-NI, suscrito el 15 de febrero de 2005, entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de US$ 7,210,000.00 (Siete millones doscientos
diez mil de Dólares de los Estados Unidos de América), para
financiar el "Programa de Seguridad Ciudadana", formando parte de
este Contrato los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año
dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la
República de Nicaragua.
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