Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1051/sf-Ni Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo, Para Financiar El “Programa Para El Desarrollo Local De La Costa Atlántica”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1051/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COSTA
ATLÁNTICA
DECRETO A.N. No. 2634, Aprobado 17 de Mayo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 18 de febrero del 2000, fue suscrito entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque
Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Contrato
de Préstamo No. 1051/SF-NI por un monto de ocho millones de dólares
(US$ 8,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de
Nicaragua que formen parte de dichos recursos, para financiar el
"Programa para el Desarrollo Local de la Costa Atlántica".
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de
30 años y un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de
interés del 1% anual hasta el 18 de Febreo del 2010 y del 2% anual
desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de
los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½% anual
sobre el saldo no desembolsado del financiamiento.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 1051/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COSTA ATLÁNTICA
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No.
1051/SF-NI suscrito el 18 de Febrero del 2000 entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados
Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua,
por un monto de ocho Millones de Dólares (US$ 8,000,000.00) para
financiar el Programa para eldesarrollo Local de la Costa
Atlántica", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos
mil. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional
por la Ley. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Mayo
del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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