Aprobación Del Contrato De Préstamo De Aporte Financiero Entre El Kreditanstal Fur Wiederaufbau Frankfurt Am Main (K.f.w), Y La República De Nicaragua ("prestatario") Asi Como La Empresa Nicaragüense De Acueductos Y Alcantarillados Sanitarios (Enacal)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO DE APORTE FINANCIERO ENTRE EL KREDITANSTAL FUR
WIEDERAUFBAU FRANKFURT AM MAIN (K.F.W), Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
("PRESTATARIO") ASI COMO LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
DECRETO A.N. No. 3247, Aprobado el 26 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 29 de Noviembre del 2000, fue suscrito en la ciudad de
Managua el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de
Ejecución del Proyecto entre el Kreditanstal Füer Wiederaufbau,
Frankfurt am Main (KFW) y la República de Nicaragua (Prestatario),
así como la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios (ENACAL) (Entidad Ejecutora) por valor de DM 15 millones
(Pré stamo) y DM 25 millones (Aporte Financiero).
II
Que es conveniente para nuestro país la aprobación de dicho
Contrato, por cuanto permitirá financiar los suministros y
servicios para la construcción de la planta de tratamiento de aguas
servidas.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE APORTE
FINANCIERO ENTRE EL KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU FRANKFURT AM MAIN
(K.F.W), Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ("PRESTATARIO") ASI COMO LA
EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
(ENACAL)
Artículo 1.- Apruébese el convenio de Préstamo, Aporte
Financiero no reembolsable y de Ejecución de Proyecto, entre
Kreditanstal Füer Wiederaufbau, Frankfurt am Main (K.F.W) y el
Estado de la República de Nicaragua, así como la Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) en
su carácter de representante y entidad ejecutora, hasta por un
monto de DM 15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES) en
carácter de préstamo y DM 25,000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE
MARCOS ALEMANES) en carácter de financiamiento no reembolsable,
para financiar suministros y servicios relacionados con la
construcción de la planta de tratamiento "José Benito Escobar" en
el marco de la recuperación del Lago de Managua.
Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Febrero del dos
mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de
la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Marzo del
año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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