Aprobación Del Contrato De Préstamo 6020620003 Por Us$ 60.0 Millones, Suscrito Con Export-Import Bank De La Republica De China Para Financiar El “Programa De Desarrollo De La Pequeña Y Mediana Empresa Y El “Programa De Repoblación Mejoramiento Genético De La Ganadería”.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620003 POR US$ 60.0 MILLONES, SUSCRITO CON EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PROGRAMA DE REPOBLACIÓN MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA GANADERÍA DECRETO A.N. No. 2250, Aprobado el 20 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No. 103 del 01 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: CONSIDERANDO ÚNICO Que el Export-lmport Bank (EXIMBANK) de la Republica de China, suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Central de Nicaragua (BCN), en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 6020620003 POR US$ 60.0 MILLONES, SUSCRITO CON EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA POR US$ 36.0 MILLONES Y EL PROGRAMA DE REPOBLACIÓN MEJORAMIENTO GENÉTICO DE LA GANADERÍA POR US$ 24.0 MILLONES. Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo 6020620003 suscrito el pasado 25 de Noviembre de 1998 entre el Export lmport Bank (EXIMBANCK) de la República de China y el Banco Central de Nicaragua (BCN), en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la Republica de Nicaragua, por un monto de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos (US$ 60,000,000.00), para financiar el Programa de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, y el Programa de Repoblación y el Mejoramiento Genético de la Ganadería, que ejecutaran el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) respectivamente. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -