Aprobación Del Contrato De Crédito Para El Desarrollo No . 3464-Ni, Entre El Gobierno De La Republica De Nicaragua Y La Asociació N Internacional De Fomento Para Financiar El “Tercer Proyecto De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO No. 3464-NI, ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓ N
INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
DECRETO A.N. No. 2997, Aprobado el 27 de Junio del
2001
Publicado en La Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 7 de marzo de 2001, fue suscrito entre el Señor David de
Ferranti, Representante de la Asociación Internacional de Fomento y
el Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de la República de
Nicaragua, el Convenio de Crédito para el Desarrollo No. 3464-NI,
para financiar el Tercer Proyecto de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial.
II
Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de
40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años y que el
prestatario amortizará el principal del crédito en pagos
semestrales, pagaderos cada 15 de enero y 15 de julio, a partir del
15 de julio de 2011 y finalizando el 15 de enero de 2041.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO
PARA EL DESARROLLO No. 3464-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓ N INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA
FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO
VIAL
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito para el
Desarrollo No. 3464-NI, suscrito el 7 de marzo de 2001, entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional
de Fomento por un monto de varias monedas hasta por una suma (DEG
58,800.000) cincuenta y ocho millones, ochocientos mil derechos
Especiales de Giro, equivalente aproximadamente a US$ 75,000,000.00
(setenta y cinco millones de dólares), para financiar el Tercer
Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, formando parte de
este Convenio de Crédito los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Junio del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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