Aprobación Del Adendum Modificatorio No. 1 Del Contrato De Préstamo, Suscrito Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Bituminous Asphalt Sealing Specialists, In
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ADENDUM
MODIFICATORIO No. 1 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, SUSCRITO POR EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BITUMINOUS ASPHALT
SEALING SPECIALISTS, IN
DECRETO A.N. No. 1900. Aprobado el 9 de Junio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 119 de 26 de Junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
El siguiente:
HA DICTADO:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ADENDUM MODIFICATORIO No. 1 DEL CONTRATO DE
PRESTAMO, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, IN
Artículo 1.- Apruébase el Adendum Modificatorio No. 1
suscrito el 22 de Diciembre de 1997 entre el Banco Central de
Nicaragua, actuando como Agente Financiero del Gobierno, y
Bituminous Asphalt Sealing Specialists, Inc. (BASS), modificando
las condiciones financieras del Contrato de Préstamo del 5 de
Septiembre de 1997 por US$60,000.00.00. Dicho Adendum modifica las
condiciones financieras del préstamo en los términos
siguientes:
1. Cláusula II. Tasa de Interés. El Gobierno deberá pagar a favor
del BASS, una tasa de interés anual del cinco por ciento (5%),
calculada sobre los saldos de los fondos desembolsados. Los
intereses serán cancelados cada seis meses a partir del momento de
hacerse efectivo, de acuerdo al período de gracia estipulado en la
Cláusula III de este contrato.
2. Cláusula III. Plazo del Contrato y período de Gracia: El plazo
del financiamiento concedido al Gobierno será de treinta (30) años,
incluyendo un período de cinco (5) años de gracia total contados a
partir de la fecha de ejecución de este Contrato, durante los
cuales el préstamo no devengará intereses. A partir del mes sesenta
y uno (61) los intereses comenzarán a computarse y devengarse sobre
el saldo del préstamo y se pagarán de forma semestral a partir del
sexto (6) año, una vez transcurrido el período de gracia.
3. Cláusula IV. Amortización: A partir del tiempo de expiración del
período de gracia total, el Gobierno deberá hacer a favor de BASS,
pago del principal e intereses cada seis meses, dichos pagos
deberán ser cancelados en cincuenta (50) cuotas iguales y
consecutivas cada seis meses hasta completar el pago total de lo
adeudado.
4. Cláusula VI. Garantía de Largo Plazo: No hay modificaciones al
inciso (A) de esta cláusula. B) Al finalizar el período de los
treinta y seis (36) meses referidos en la Cláusula V, el Gobierno
emitirá un Pagaré por cada uno de los vencimientos de la deuda a
largo plazo. Los pagarés deberán mostrar el monto principal
correspondiente, la tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual
y la fecha de vencimiento de acuerdo al programa de amortización
del préstamo.
5. Las demás cláusulas del Contrato de Préstamo entre BASS y el
Gobierno, quedan vigentes hasta la conclusión del Contrato.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea
Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, diecisiete de Junio de mil
novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente
de la República de Nicaragua.
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