Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA LA
CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP
(ECOALBA-TCP)
DECRETO A. N. N°. 7150, Aprobado el 18 de Abril del
2013
Publicado en La Gaceta No. 69 del 18 de Abril del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de
América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de
Bolívar y Sandino, según dispone el artículo 9 de su Constitución
Política.
II
Que la República de Nicaragua es miembro de la Alianza Bolivariana
para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), modelo de
integración de carácter regional, que entre sus objetivos persigue
desarrollar un espacio económico basado en relaciones de comercio
justo, con complementariedad productiva, solidaridad y
cooperación.
III
Que el Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del
ALBATCP (ECOALBA-TCP) es un acuerdo internacional de carácter
marco, suscrito por los Presidentes de la Alianza Bolivariana para
los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP) con fecha 4 de febrero de
2012, el cual establece los lineamientos generales para el
desarrollo de ese espacio económico.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7150
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL
ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo para la Constitución del
Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito por los
Presidentes de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra
América ALBA, en fecha 4 de febrero del año 2012, durante la
reunión cumbre realizada en Caracas, Venezuela.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el artículo 19 del
referido Instrumento Internacional. El Presidente de la República
procederá a publicar el texto del Acuerdo para la Constitución del
Espacio Económico del ALBATCP (ECOALBA-TCP).
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes
de abril del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
QUIEN SUSCRIBE,
ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CERTIFICA:
Que el texto que se acompaña, constante de veintinueve (29) folios
útiles, es copia fiel y exacta del original del Acuerdo para la
Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBATCP),
en sus versiones en los idiomas castellano e inglés, el cual fue
suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de
Venezuela, el día 4 de febrero de 2012, en el marco de la XI Cumbre
del ALBATCP. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, a
los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). (f)
ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, Encargada de la Dirección General
de Consultoría Jurídica Gaceta Oficial No. 38688 de fecha 22 de
mayo de 2007. Hay un Sello con la leyenda: República Bolivariana de
Venezuela. Consultoría Jurídica. Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP
(ECOALBA-TCP)
Los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en
adelante denominados las Partes
RECONOCIENDO el patrimonio común que constituye la riqueza
histórica, filosófica, política y social de nuestros pueblos y
próceres aborígenes e independentistas, entre los cuales destaca
Simón Bolívar como figura emblemática de la gesta liberadora y
genio singular de la construcción americana;
ASUMIENDO que la unión de nuestras naciones es necesaria
para asegurar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, así como
para mancomunar esfuerzos solidarios en la superación total de la
pobreza, la exclusión social y la dependencia externa;
SEGUROS de que un proceso de integración subregional
innovador y multidimensional como el ALBA-TCP permitirá alcanzar la
definitiva independencia y plena soberanía de nuestros países,
además de propiciar la unión de toda la región latinoamericana y
caribeña;
COMPROMETIDOS con el desarrollo de un espacio económico del
ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los
principios del comercio solidario, impulsen y dinamicen la
capacidad productiva de la región, transformen el aparato
productivo en función de nuestras necesidades, capacidades y
potencialidades, promuevan y faciliten el intercambio comercial,
reconociendo las asimetrías existentes entre las Partes;
CONVENCIDOS de que la distribución equitativa de las
riquezas y el fomento de formas de propiedades populares,
cooperativas y sociales de los medios de producción constituyen
poderosas herramientas para asegurar la justicia social y el
progreso de nuestras sociedades y sistemas económicos;
ENFATIZANDO que el ALBA-TCP promueve los principios de
independencia, solidaridad, cooperación, complementariedad
económica, justicia social, equidad, beneficio compartido, respeto
a la soberanía de nuestros países, a la diversidad cultural y a la
armonía con la naturaleza; así como a los principios del derecho
internacional;
REAFIRMANDO nuestro carácter antiimperialista y contrario a
cualquier manifestación hegemónica a favor de las oligarquías, y
comprometidos con la construcción de un mundo plurípolar;
TOMANDO EN CUENTA el acervo de declaraciones presidenciales,
acuerdos especiales y normativas particulares que se han
establecido entre las Partes, desde el nacimiento formal del
ALBA-TCP, en diciembre de 2004;
CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo, en los términos
que siguen:
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto constituir
el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), como una zona
económica de desarrollo compartido interdependiente, soberana y
solidaria, destinada a consolidar y ampliar un nuevo modelo
alternativo de relacionamiento económico para fortalecer y
diversificar el aparato productivo y el intercambio comercial, así
como establecer las bases para los instrumentos de carácter
bilateral y multilateral que las Partes suscriban en esta materia,
con miras a la satisfacción de las necesidades materiales y
espirituales de nuestros pueblos.
El Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) implica:
1. El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas
entre las Partes, potenciando el encadenamiento productivo y
comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los
principios económicos que regirán el proceso de desarrollo
compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple
agregación de países individuales, lo que además permitirá su
posicionamiento a nivel internacional.
2. La circulación de bienes y articulación de los medios de
producción entre las Partes, que permita el desarrollo pleno de las
potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios,
a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos,
atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento
productivo, a través de distintos aspectos, tales como la
desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de materias
primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la
aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función
de los Planes de Desarrollo formulados por cada una de las
Partes.
3. La articulación de políticas económicas entre las Partes, a los
fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad,
realizando los estudios que permitan identificar y evaluar los
posibles espacios de interés común, para formular las estrategias
que determinen sus relaciones intrarregionales, frente a terceros
Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos
internacionales.
4. El impulso de una especialización productiva, en función de las
fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral
de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías
existentes entre las Partes y al interior de ellos.
5. La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva
arquitectura financiera diseñados por el ALBA-TCP, con especial
énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento
eficaz para el financiamiento de proyectos económicos
grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de
Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como
mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre
las Partes y aumentar progresivamente, empleando medidas que
promuevan y estimulen su uso.
Artículo 2. Para el cumplimento del objeto del presente
Acuerdo, las Partes convienen en que el Espacio Económico del
ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) se regirá por los siguientes principios
rectores:
1. Comercio con complementariedad, solidaridad y
cooperación, para que juntos alcancemos una vida digna y el
vivir bien, promoviendo reglas comerciales y de cooperación para el
bienestar de la gente y en particular de los sectores más
desfavorecidos,
2. Comercio soberano, sin condicionamientos ni intromisión en
asuntos internos, respetando las constituciones políticas y las
leyes de los Estados, sin obligarlos a aceptar condiciones, normas
o compromisos.
3. Comercio complementario y solidario entre los pueblos, las
naciones y sus empresas. El desarrollo de la complementación
socioproductiva sobre bases de cooperación, aprovechamiento de
capacidades y potencialidades existentes en los países, el ahorro
de recursos y la creación de empleos. La búsqueda de la
complementariedad, la cooperación y la solidaridad entre los
diferentes países. El intercambio, la cooperación y la colaboración
científico-técnica constantes como una forma de desarrollo,
teniendo en consideración las fortalezas de los miembros en áreas
específicas, con miras a constituir una masa crítica en el campo de
la innovación, la ciencia y la tecnología.
4. Protección de la producción de interés nacional para el
desarrollo integral de todos los pueblos y naciones. Todos los
países pueden industrializarse y diversificar su producción para un
crecimiento integral de todos los sectores de su economía. El
rechazo a la premisa de exportar o morir y el cuestionamiento del
modelo de desarrollo basado en enclaves exportadores. El privilegio
de la producción y el mercado nacional que impulsa la satisfacción
de las necesidades de la población a través de los factores de
producción internos, importando lo que es necesario y exportando
los excedentes de forma complementaria.
5. El trato solidario para las economías más débiles.
Cooperación y apoyo incondicional, con el fin de que
alcancen un nivel de desarrollo sostenible, que permita alcanzar la
suprema felicidad social.
Mientras los TLC imponen reglas iguales y recíprocas para grandes y
chicos, el TCP plantea un comercio que reconozca las diferencias
entre los distintos países a través de reglas que favorezcan a las
economías más pequeñas.
6. El reconocimiento del papel de los Estados soberanos en
el desarrollo socioeconómico, la regulación de la
economía. A diferencia de los TLC que persiguen la
privatización de los diferentes sectores de la economía y el
achicamiento del Estado, el TCP busca fortalecer al Estado como
actor central de la economía de un país a todos los niveles
enfrentando las prácticas privadas contrarias al interés público,
tales como el monopolio, el oligopolio, la cartelización,
acaparamiento, especulación y usura. El TCP apoya la
nacionalización y la recuperación de las empresas y recursos
naturales a los que tienen derecho los pueblos estableciendo
mecanismos de defensa legal de los mismos.
7. Promoción de la armonía entre el hombre y la naturaleza,
respetando los Derechos de la Madre Tierra y promoviendo un
crecimiento económico en armonía con la naturaleza. Se
reconocen los derechos de la Madre Tierra y se impulsa la
sostenibilidad en armonía con la naturaleza.
8. La contribución del comercio y las inversiones al
fortalecimiento de la identidad cultural e histórica de nuestros
pueblos. Mientras los TLC buscan convertir a toda la humanidad
en simple consumidora homogenizando los patrones de consumo para
ampliar así los mercados de las transnacionales, el TCP impulsa la
diversidad de expresiones culturales en el comercio.
9. El favorecimiento a las comunidades, comunas, cooperativas,
empresas de producción social, pequeñas y medianas empresas. La
promoción conjunta hacia otros mercados de exportaciones de
nuestros países y de producciones que resulten de acciones de
complementación productiva.
10. El desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria de los
países miembros en función de asegurar una alimentación con
cantidad y calidad social e integral para nuestros pueblos.
Apoyo a las políticas y la producción nacional de alimentos para
garantizar el acceso de la población a una alimentación de cantidad
y calidad adecuadas.
11. Comercio con políticas arancelarias ajustadas a los
requerimientos de los países en desarrollo. La eliminación
entre nuestros países de todas las barreras que constituyan un
obstáculo a la complementación, permitiendo a los países subir sus
aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando
consideren necesario para su desarrollo interno y el bienestar de
su población con el fin de promover una mayor integración entre
nuestros pueblos.
Desgravaciones arancelarias asimétricas y no recíprocas que
permiten a los países menos desarrollados subir sus aranceles para
proteger a sus industrias nacientes o cuando consideren necesario
para su desarrollo interno y el bienestar de su población.
12. Comercio protegiendo a los servicios básicos como derechos
humanos. El reconocimiento del derecho soberano de los países
al control de sus servicios según sus prioridades de desarrollo
nacional y proveer de servicios básicos y estratégicos directamente
a través del Estado o en inversiones mixtas con los países
socios.
En oposición al TLC que promueve la privatización de los servicios
básicos del agua, la educación, la salud, el transporte, las
comunicaciones y la energía, el TCP promueve y fortalece el rol del
Estado en estos servicios esenciales que hacen al pleno
cumplimiento de los derechos humanos.
13. Cooperación para el desarrollo de los diferentes sectores de
servicios. Prioridad a la cooperación dirigida al desarrollo de
capacidades estructurales de los países, buscando soluciones
sociales en sectores como la salud y la educación, entre otros.
Reconocimiento del derecho soberano de los países al control y la
regulación de todos los sectores de servicios buscando promover a
sus empresas de servicios nacionales. Promoción de la cooperación
entre países para el desarrollo de los diferentes sectores de
servicios antes que el impulso a la libre competencia desleal entre
empresas de servicios de diferente escala.
14. Respeto y cooperación a través de las compras públicas.
Las compras públicas son una herramienta de planificación para el
desarrollo y de promoción de la producción nacional que debe ser
fortalecida a través de la cooperación, participación y la
ejecución conjunta de compras cuando resulte conveniente.
15. Ejecución de inversiones conjuntas en materia comercial que
puedan adoptar la forma de empresas grannacionales. La
asociación de empresas estatales de diferentes países para impulsar
un desarrollo soberano y de beneficio mutuo.
16. Socios y no patrones. La exigencia a que la inversión
extranjera respete las leyes nacionales. A diferencia de los
TLC que imponen una serie de ventajas y garantías a favor de las
transnacionales, el TCP busca una inversión extranjera que respete
las leyes, reinvierta las utilidades y resuelva cualquier
controversia con el Estado al igual que cualquier inversionista
nacional.
Los inversionistas extranjeros no podrán demandar a los Estados
Nacionales ni a los Gobiernos por desarrollar políticas de interés
público.
17. Comercio que respeta la vida. Mientras los TLC promueven
el patentamiento de la biodiversidad y del genoma humano, el TCP
los protege como patrimonio común de la humanidad y la Madre
Tierra.
18. La anteposición del derecho al desarrollo y a la salud a
la propiedad intelectual e industrial. A diferencia de
los TLC que buscan patentar y ampliar la duración de la patente de
invenciones que son fundamentales para la salud humana, la
preservación de la Madre Tierra y el crecimiento de los países en
desarrollo, muchas de las cuales han sido realizadas con fondos o
subvenciones públicas, el TCP antepone el derecho al desarrollo y a
la salud antes que la propiedad intelectual de las
transnacionales.
19. Adopción de mecanismos que conlleven a la independencia
monetaria y financiera. Impulso a mecanismos que ayuden a
fortalecer la soberanía monetaria, financiera, y la
complementariedad en esta materia entre los países.
20. Protección de los derechos de los trabajadores y los
derechos de los pueblos indígenas. Promoción de la vigencia
plena de los mismos y la sanción a la empresa y no al país que los
incumple.
21. Publicación de las negociaciones comerciales a fin de que el
pueblo pueda ejercer su papel protagónico y participativo en el
comercio. Nada de negociaciones secretas y a espaldas de la
población.
22. La calidad como la acumulación social de conocimiento, y su
aplicación en la producción en función de la satisfacción de las
necesidades sociales de los pueblos, según un nuevo concepto de
calidad en el marco del ALBA-TCP para que los estándares no se
conviertan en obstáculos a la producción y al intercambio comercial
entre los pueblos.
23. La libre movilidad de las personas como un derecho
humano. El TCP reafirma el derecho a la libre movilidad humana,
con el objeto de fortalecer los lazos de hermandad entre todos los
países del mundo.
24. Trato diferenciado y solidario, que tenga en cuenta el
nivel y los objetivos de desarrollo, así como las dimensiones de
las economías de cada una de las Partes, y que garantice su acceso
a los beneficios que se deriven del ALBA-TCP.
25. Integración energética, a efectos de garantizar el
suministro estable y solidario de fuentes energéticas para el
desarrollo económico y social de nuestros países, así como la
generación de nuevas formas de energía más limpias y seguras.
26. Socialización del conocimiento, para crear espacios
complementarios que permitan mejorar los procesos productivos, sin
las limitaciones establecidas en diversos mecanismos
internacionales.
Artículo 3. Durante el período de conformación del Espacio
Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), que se extenderá desde la
entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el cumplimiento de los
dos (2) años, las Partes adoptarán un Régimen Normativo y
Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido
del ALBA-TCP, como una propuesta alternativa y novedosa de la
región, frente a los esquemas ya establecidos que regulan el
comercio internacional, en los siguientes aspectos: régimen de
origen, normas técnicas, incentivos de promoción y articulación
industrial, estímulos al intercambio de materias primas, bienes de
capital e intermedios, salvaguardas, medidas sanitarias,
fitosanitarias y zoosanitaria, protección a la producción nacional
en sectores considerados estratégicos para las Partes (dentro de
una visión integral y con especial énfasis en la industria
naciente) y solución de controversias.
Disposición Transitoria: En tanto se adopte el régimen
normativo y programático previsto en el artículo 3, las Partes
reconocerán lo establecido bilateralmente en materia comercial
entre cada uno de sus miembros, vigentes para el momento de la
suscripción del presente Acuerdo. Sin embargo, se irán sustituyendo
progresivamente, en la medida que se vayan concretando los nuevos
instrumentos específicos derivados de este Acuerdo.
Artículo 4. Las Partes, como rectoras, promotoras,
supervisoras y actores decisivos en el desarrollo socioeconómico de
sus respectivos países, acuerdan identificar, para el accionar
conjunto, las áreas estratégicas a desarrollar, en función de la
naturaleza y especificidad de cada sector productivo, considerando
aquellos que atiendan a la generación de bienes para la
satisfacción de las necesidades fundamentales de nuestros
pueblos.
Artículo 5. Las Partes favorecerán esquemas de alianzas de
complementariedad de encadenamientos productivos, explorando las
formas de asociación que para cada proyecto resulten más
apropiadas, impulsando la participación de las unidades productivas
comunales, indígenas originarias, campesinas, cooperativas,
pequeñas y medianas empresas, de propiedad social, estatal y
privada, y demás tipos de emprendimientos, en dicho proceso.
Artículo 6. Las Partes promoverán un comercio solidario
basado en el beneficio de las Partes y orientado a fortalecer sus
aparatos productivos, permitiendo la generación y agregación de
valor a lo interno de sus respectivas economías e impulsando la
complementariedad en sectores con potencial de articulación en
redes de encadenamientos productivos, asegurando su sustentación
económica, social y ambiental.
Artículo 7. Las Partes promoverán la especialización
territorial, a los fines de orientar la localización de las zonas
de desarrollo productivo sobre la base de las potencialidades
comparativas y geoestratégicas existentes entre ellos. Esto
permitirá definir las áreas hacia las cuales se deberán dirigir los
proyectos conjuntos, con el objeto de ir construyendo un tejido
productivo interconectado en la región.
Artículo 8. Las Partes promoverán la creación de empresas
grannacionales, como máxima expresión de encadenamientos
productivos que permitan establecer capacidades estructurales
conjuntas en las redes de producción, distribución y
comercialización, dando prioridad al intercambio de materias
primas, bienes de capital e intermedios. En tal sentido, se plantea
como estrategia general la conformación y consolidación, en una
primera etapa, de empresas mixtas binacionales en sectores
específicos, en función de las condiciones que faciliten su
nacimiento, para posteriormente ir incorporando progresivamente a
otros países. Cada una de estas iniciativas debe estar precedida de
la realización de los estudios de factibilidad que confirmen su
sostenibilidad económica.
Artículo 9. Las Partes favorecerán la consolidación y
ampliación de la infraestructura y los servicios necesarios para
facilitar la producción y el comercio, así como la construcción de
un sistema logístico asociado a la circulación de mercancías y
servicios dentro del Espacio Económico del ALBA-TCP.
Artículo 10. Las Partes se comprometen a impulsar el
desarrollo del conocimiento, la transferencia tecnológica, la
investigación y la tecnología, así como el desarrollo de
conocimientos e investigaciones en innovaciones y
tecnologías.
Artículo 11. Particular énfasis debe tener el impulso de la
formación de cuadros gerenciales que permitan fortalecer las
unidades productivas orientadas a transformar la actual base
productiva, mediante la agregación de conocimiento y su orientación
hacia la satisfacción de las necesidades del ser humano.
Artículo 12. La conformación del Espacio Económico del
ALBATCP (ECOALBA-TCP) estará impulsado y monitoreado por el Consejo
de Complementación Económica del ALBA-TCP, el cual es de naturaleza
intergubernamental y cuyas decisiones estarán coordinadas con el
Consejo Político conforme a los lineamientos del Consejo
Presidencial del ALBA-TCP, esta última instancia decisoria
superior, contando con el apoyo operativo y administrativo de la
Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente del
ALBA-TCP.
El Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP se constituye
como una instancia de diálogo, reflexión, consulta y cooperación
entre los miembros del ALBA-TCP, así como de coordinación de
políticas, estrategias y proyectos para la complementariedad
productiva, comercial y financiera, en aras de estructurar la zona
económica de desarrollo compartido del ALBATCP.
Artículo 13. El Consejo de Complementación Económica del
ALBATCP, para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo,
tendrá las siguientes funciones:
a. Definir la arquitectura y el funcionamiento de la zona económica
de desarrollo compartido del ALBA-TCP;
b. Estudiar conjuntamente las necesidades, potencialidades y
capacidades económicas de cada una de las Partes, con miras a la
articulación de las cadenas productivas, así como el desarrollo
integral de las Partes;
c. Promover reuniones periódicas de los órganos y grupos de trabajo
del ALBA-TCP relacionados con la temática económica, para la
elaboración del régimen normativo y programático previsto en el
artículo 3 del presente Acuerdo;
d. Promover el intercambio de información sobre políticas
económicas y sociales;
e. Explorar los escenarios que nos permitan visualizar e
identificar los sectores con potencialidades de complementariedad
en distintos tipos de encadenamientos productivos entre las Partes
y su impacto en el resto de las actividades económicas, así como la
especialización productiva de la Alianza ante terceros;
f.Ordenar y priorizar los proyectos grannacionales de
complementariedad productiva y comercial, así como formular los
Planes de Desarrollo Industrial del ALBA-TCP;
g. Promover el uso del Sistema Unitario de Compensación Regional de
Pagos (SUCRE) como mecanismo de pago, a los fines de fortalecer el
desarrollo integral del Espacio Económico del ALBA-TCP
(ECOALBA-TCP);
h. Crear las instancias y grupos de trabajos auxiliares que fueren
necesarios para la conformación y monitoreo del Espacio Económico
del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);
i. Discutir, adoptar y presentar ante las instancias decisorias del
ALBA-TCP los instrumentos que sean necesarios para la conformación
de la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, en los
plazos previstos en este Acuerdo;
j. Diseñar un sistema integral de estímulos financieros,
tributarios, cambiarios, comerciales, tecnológicos,
administrativos, de apoyo logístico, asistencia técnica,
capacitación y de cualquier otra índole, que sean necesarios para
dinamizar las actividades económicas en el seno del ALBA-TCP;
k. Impulsar y monitorear el Espacio Económico del ALBA-TCP
(ECOALBA-TCP);
l. Dictar sus normas de funcionamiento interno y establecer las
funciones de apoyo operativo y administrativo que realizará la
Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente del ALBA-TCP,
para el cumplimiento del presente Acuerdo;
m. Otras que, a juicio de las Partes, puedan facilitar la
consolidación del Espacio Económico del ALBA-TCP
(ECOALBA-TCP).
Artículo 14. Se crea una instancia de investigación
económica en asuntos del ALBA-TCP, con el objeto de desarrollar las
bases científicas de las decisiones de la Alianza; para lo cual las
Partes se comprometen al levantamiento e intercambio de información
estadística sobre indicadores e económicos, industriales,
comerciales y financieros, con miras a constituir un banco de datos
que promueva la complementariedad económica, así como fortalezca
los mecanismos de pago y financiamiento del ALBA-TCP, privilegiando
el uso del SUCRE y del Banco del ALBA. En tal sentido, se promoverá
la construcción de un mapa económico del ALBA-TCP, donde se
identifiquen las fortalezas y debilidades de nuestras economías y
se evalúen las principales estrategias para concretar dicha
complementariedad.
Artículo 15. Dado que Antigua y Barbuda, la Mancomunidad de
Dominica y San Vicente y las Granadinas son miembros de la Unión
Monetaria del Caribe Oriental (UMCO); de la Unión Económica de la
OECO y de la CARICOM, se hace necesario que el ALBA-TCP inicie
conversaciones con la UMCO, la OECO y la CARICOM sobre los temas
tratados en el presente Acuerdo, especialmente el SUCRE y los
acuerdos arancelarios asociados al comercio.
Artículo 16. Las controversias que pudieran surgir entre las
Partes, derivadas de la aplicación o interpretación de este
Acuerdo, serán sometidas a negociaciones directas entre ellas. En
caso de no ser resueltas por esta vía, serán sometidas a la
decisión del Consejo Presidencial del ALBA-TCP.
Artículo 17. Este Acuerdo podrá ser enmendado o modificado
por solicitud de alguna de las Partes. Las modificaciones o
enmiendas adoptadas entrarán en vigor cuando las Partes hayan
manifestado su consentimiento en obligarse, mediante el depósito
del instrumento de aceptación respectivo ante el Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma
en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la
fecha de su suscripción, por un período de sesenta (60) días.
Artículo 19. Este Acuerdo entrará en vigor a los cinco (5)
días continuos, contados a partir del día siguiente al depósito del
segundo instrumento de ratificación en el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela y tendrá una duración indefinida. Para los demás
signatarios, entrará en vigor a los cinco (5) días continuos,
contados a partir del día siguiente al depósito del respectivo
instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron
depositadas las ratificaciones.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual comunicará la fecha de
depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este
Acuerdo y a los que, en su caso, se hayan adherido a él. El
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela notificará a cada una de las
Partes la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 20. Después de su entrada en vigor, el presente
Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de los países de América
Latina y el Caribe que así lo soliciten y sea aprobada por el
Consejo Presidencial del ALBA-TCP, y entrará en vigencia para el
país adherente a los treinta (30) días continuos, contados a partir
del día siguiente a la fecha del depósito del respectivo
instrumento de adhesión.
Artículo 21. Este Acuerdo no podrá ser firmado con reservas,
ni éstas podrán ser recibidas en ocasión de su ratificación o
adhesión.
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela será el
depositario del presente Acuerdo, quien enviará copias certificadas
a los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América ALBA-TCP.
Artículo 23. Cada Estado Parte podrá denunciar el presente
Acuerdo, mediante notificación escrita presentada ante el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela.
La denuncia surtirá efectos luego de transcurridos doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la
notificación. El Estado denunciante podrá desistir en cualquier
momento, antes del vencimiento del plazo antes indicado, de su
intención de retirarse, mediante notificación escrita dirigida al
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela.
En todo caso, la denuncia del presente Acuerdo no afectará el
desarrollo de las actividades derivadas del mismo ni el
cumplimiento de los instrumentos que se suscriban para su
implementación, los cuales continuarán hasta su completa ejecución
a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Cualquier Estado que se haya retirado del presente Acuerdo, podrá
solicitar nuevamente su adhesión al mismo.
Suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de
Venezuela, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil
doce, en un ejemplar original redactado en los idiomas castellano e
inglés.
Por Antigua y Barbuda. (f) Wiston Baldwin Spencer, Primer
Ministro; Por el Estado Plurinacional de Bolivia. (f) Evo
Morales Ayma, Presidente; Por la República de Cuba. (f)
Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado; Por la
República de Dominica. (f) Roosevelt Skerrit, Primer
Ministro; Por la República del Ecuador. (f) Rafael Correa,
Presidente; Por la República de Nicaragua. (f) Daniel
Ortega, Presidente; Por San Vicente y las Granadinas. (f)
Ralph Gonsalves, Primer Ministro; Por la República Bolivariana
de Venezuela. (f) Hugo Chávez Frías, Presidente.
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