Aprobación Del Acuerdo De Cooperación En La Eliminación Del Tráfico Ilícito Por Mar Y Aire Entre Los Gobiernos De Nicaragua Y El De Los Estados Unidos De América
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO POR
MAR Y AIRE ENTRE LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y EL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
DECRETO A.N. No. 3054, Aprobado el 25 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que valoramos positivamente la cooperación entre los Gobiernos de
Nicaragua y el de los Estados Unidos de América, para la
eliminación del Tráfico Ilícito por Mar y Aire, especialmente de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
II
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, preocupada por la
salvaguarda de nuestra soberanía en los espacios marítimos no
delimitados, especialmente en el Mar Caribe, deja sentada su
interpretación jurídica en el presente Decreto.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
COOPERACIÓN EN LA ELIMINACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO POR MAR Y AIRE
ENTRE LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y EL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la Cooperación en la Eliminación del Tráfico Ilícito
por Mar y Aire, suscrito en Managua, Nicaragua, el día primero de
Junio del año 2001, por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua, Francisco X. Aguirre Sacasa y el Embajador de los
Estados Unidos de América, Oliver Garza.
Artículo 2.- La República de Nicaragua, interpreta que el
presente Acuerdo no modifica de manera alguna la posición de
Nicaragua sobre su mar adyacente, sus derechos y reivindicaciones
marítimas y litis-pendencia respecto a y con relación a terceros
países.
Así mismo, el presente Acuerdo deja incólume los derechos de
Nicaragua sobre su Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma
Continental y sobre su Zona Económica Exclusiva, al tenor de lo
dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, suscrita en Jamaica en 1982.
La República de Nicaragua, interpreta que el presente Acuerdo no
dará lugar a que se exacerben las reivindicaciones y
litis-pendencia existentes con terceros países.
Artículo 3.- La República de Nicaragua interpreta que las
situaciones excepcionales como las del artículo 6 inciso 2-b y c e
inciso 3, del presente Acuerdo, deberán ser excepciones genuinas y
verdaderamente justificadas en el entendido que, tenderán a
disminuir en la medida en que se ponga en práctica la Cooperación y
Asistencia del Gobierno de los Estados Unidos de América al
Gobierno de Nicaragua.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del
dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Octubre del
año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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