Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ACUERDO BILATERAL
DE REFINANCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE
ESPAÑA
DECRETO A.N. No. 3844, Aprobado el 24 de Marzo del
2004
Publicado en La Gaceta No.75 del 19 de Abril del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que con fecha 4 de abril de 2003, fue suscrito entre el Banco
Central de Nicaragua (BCN), en calidad de agente financiero del
Gobierno de la Repú blica de Nicaragua, y el Instituto de Crédito
Oficial del Reino de España, en calidad de agente financiero del
Reino Español, Acuerdo Bilateral de Refinanciación entre la
República de Nicaragua y el Reino de España por un monto de US$
2,255,086.82 (Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochenta
y Seis Dólares con Ochenta y Dos Centavos de Dólar), con el objeto
de establecer el reembolso de los importes derivados del Convenio
de Crédito firmado entre el ICO y el BCN con fecha 20 de octubre de
1987, correspondientes a principal e intereses debidos hasta el 30
de septiembre de 2002 (incluyendo intereses de demora); principal e
intereses debidos entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de
septiembre de 2005; y el 20% del importe resultante de la
capitalización de intereses moratorios de las cantidades
consolidadas entre el 01 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de
2003. Dentro del Marco del Acta del Club de París firmada el 13 de
diciembre de 2002.
ll
Que el monto de la deuda refinanciada devengará un interés del
1.50% anual hasta el cumplimiento de todas las obligaciones
derivadas del Acuerdo de Refinanciación.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BILATERAL DE
REFINANCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE
ESPAÑA
Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo Bilateral de
Refinanciación entre la República de Nicaragua y el Reino de
España" por un monto de US$2,255,086.82 (Dos Millones Doscientos
Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Seis Dólares con Ochenta y Dos
Centavos de Dólar), suscrito el 04 de Abril de 2003 entre el Banco
Central de Nicaragua, actuando en calidad de agente financiero del
Reino Español, con el objeto de establecer las condiciones de
reembolso de los importes derivados del Convenio de Crédito firmado
entre el ICO y el BCN con fecha 20 de octubre de 1987,
correspondientes a: principal e intereses debidos entre el 01 de
octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2005; y el 20% del importe
resultante de la capitalización de intereses moratorios de las
cantidades consolidadas entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de
diciembre de 2003. Dentro del Marco del Acta del Club de París
firmada el 13 de diciembre de 2002.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto : Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril del
año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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