Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACION DE LA ENMIENDA AL
PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DECRETO A.N. No. 2431, Aprobado el 24 de Noviembre de
1999
Publicado en La Gaceta No.238 del 14 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DE APROBACION DE LA ENMIENDA AL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO
43
DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 1.- Aprobar la enmienda al párrafo segundo del
artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
el 21 de Diciembre de 1995, por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia
de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de
mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS.
Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de
mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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