Aprobacion De La Enmienda Al Parrafo Segundo Del Articulo 43 De La Convencion Sobre Los Derechos Del Niño.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACION DE LA ENMIENDA AL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECRETO A.N. No. 2431, Aprobado el 24 de Noviembre de 1999 Publicado en La Gaceta No.238 del 14 de Diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al Pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACION DE LA ENMIENDA AL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 1.- Aprobar la enmienda al párrafo segundo del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 21 de Diciembre de 1995, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -