Aprobación De La Convención Para El Fortalecimeinto De La Comisión Interamericana Del Atun Tropical Establecida Por La Convención De 1949 Entre Los Estados Unidos De América Y La República De Costa Rica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA
EL FORTALECIMEINTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL
ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETO A.N. 4335, Aprobada el 22 de Junio del 2005
Publicado en la Gaceta No. 135 del 13 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 21 de noviembre del año 2003. la República de Nicaragua,
suscribió la Convención para el fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de
1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa
Rica (Convención de Antigua), elaborada el 14 de noviembre del
año 2003, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de
América.
II
Que la aprobación de dicha Convención reviste particular
importancia, en virtud de que persigue asegurar la conservación y
el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces
abarcadas en su texto, de conformidad con las normas pertinentes de
derecho internacional.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMEINTO DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA
CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1.- Apruébase la Convención para el Fortalecimiento
de la Comisión Interamericana de Atún Tropical establecida por la
Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la
República de Costa Rica (Convención de Antigua), hecho en
Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 14 de noviembre del
año 2003 y suscrita por la República de Nicaragua, el 21 de
noviembre del mismo año.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que
se hayan cumplido todos los requisitos para su entrada en vigor
internacionalmente.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio
del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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