Aprobación De La Convención Para El Fortalecimeinto De La Comisión Interamericana Del Atun Tropical Establecida Por La Convención De 1949 Entre Los Estados Unidos De América Y La República De Costa Rica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMEINTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETO A.N. 4335, Aprobada el 22 de Junio del 2005 Publicado en la Gaceta No. 135 del 13 de Julio del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 21 de noviembre del año 2003. la República de Nicaragua, suscribió la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua), elaborada el 14 de noviembre del año 2003, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. II Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, en virtud de que persigue asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas en su texto, de conformidad con las normas pertinentes de derecho internacional. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMEINTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Artículo 1.- Apruébase la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua), hecho en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 14 de noviembre del año 2003 y suscrita por la República de Nicaragua, el 21 de noviembre del mismo año. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos para su entrada en vigor internacionalmente. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -