Aprobación De La Carta Convenio No. Q255-0-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento (Aif), Para Un Adelanto Destinado A Financiar Ciertos Gastos Necesarios Para La Preparación Del Segundo Proyecto De Municipios Rurales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
CARTA CONVENIO No. Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA UN
ADELANTO DESTINADO A FINANCIAR CIERTOS GASTOS NECESARIOS PARA LA
PREPARACIÓN DEL SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES
DECRETO A.N. No. 2933, Aprobado el 23 de Mayo del
2001
Publicado en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el 8 de Enero del 2001, fue suscrito entre la Señora Donna
Dowsett Coirolo, Directora de la Unidad de Gestión de los Países de
América Central de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), y
el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, la Carta Convenio No. Q-255-0-NI por un adelanto que no
exceda la suma de Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$1,500,000.00), para financiar ciertos gastos
necesarios para la preparación del Segundo Proyecto de Municipios
Rurales, para cuya ejecución el Beneficiario ha solicitado la
asistencia financiera de la Asociación.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA CARTA CONVENIO No.
Q255-0-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), PARA UN ADELANTO
DESTINADO A FINANCIAR CIERTOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PREPARACIÓN
DEL SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES
Artículo 1.- Apruébese la Carta Convenio No. Q255-0-NI,
suscrito el 8 de Enero del 2001, entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), con
domicilio en los Estados Unidos de América, por un monto que no
exceda a Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$1,500,000.00) para adelanto destinado a financiar a
ciertos gastos necesarios para preparación del Segundo Proyecto de
Municipios Rurales.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año
dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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