Aprobación De La Adhesión Al Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas, Especialmente Mujeres Y Niños, Que Complementa La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL DECRETO No. 3925 , Aprobado el 15 de junio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 134 del 09 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber el pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 15 de Noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, durante la 55ava. Asamblea General de las Naciones Unidas, fue adoptado mediante Resolución A/RES/55/25, el protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. II Que dicho protocolo persigue unir a los países en la adopción de medidas para prevenir la trata de personas; capturar y castigar a los traficantes internacionales; fortalecer la cooperación entre los países para combatir más eficazmente la trata; proteger a las victimas y ayudarlas a regresar sin peligro a sus países de origen o a un tercer estado; y capacitar a las autoridades competentes en relación con la trata de personas. III Que habiéndose cerrado en Sede de la Organización de las Naciones Unidas la fecha para la suscripción de dicho Protocolo, solo cabe a los Estados que no lo han hecho adherirse al mismo. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Artículo 1.- Apruébese la Adhesión al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada mediante Resolución A/RES/55/25, del 15 de Noviembre del año 2000, en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, durante la 55ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto a firma hasta el doce de Diciembre del 2002. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. - EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ Primer Secretario por la Ley Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio de año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -