Aprobacion De Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China Sobre El Envio De Voluntarios Del Fondo De Desarrollo Y Cooperacion Internacional.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
APROBACION DE ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA SOBRE EL
ENVIO
DE VOLUNTARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION
INTERNACIONAL
DECRETO A.N. No. 2424, Aprobado el 17 de Noviembre de
1999
Publicada en La Gaceta No.231 del 02 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 30 de Julio de 1999, fue suscrito en la ciudad de
Taipei, República de China, el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China sobre
el envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación
Internacional, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua, Licenciado Eduardo Montealegre R., y el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de China. Señor Jason C. Hu.
II
Que los Gobiernos de la República de Nicaragua y China desean
estrechar sus lazos de amistad y construir al fortalecimiento de
las relaciones sociales, económicas y culturales entre ambos
países.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DE APROBACION DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA SOBRE EL ENVIO
DE VOLUNTARIOS
DEL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China sobre
el envío de Voluntarios del Fondo de Desarrollo y Cooperación
Internacional, suscrito en la ciudad de Taipei, República de China
el 30 de Julio de 1999, por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua, Licenciado Eduardo Montealegre R., y el Ministro de
Relaciones Exteriores de China, Señor Jason C. Hu
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Noviembre de
mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS,
Presidente de la Asamblea Nacional.-VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-