Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(ANÉXASE A MATAGALPA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD DARIO)
Decreto Legislativo NO. 9, Aprobado 02 de Agosto de
1950
Publicado en La Gaceta No. 166 del 11 de Agosto de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 9
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- El Distrito Judicial de Matagalpa comprenderá
todo el Departamento de su nombre, tendrá su asiento en la ciudad
cabecera y se compondrá de dos Juzgados de Distrito: uno para lo
Civil y otro para lo Criminal.
Artículo 2º.- Queda así anexado a Matagalpa el Distrito
Judicial de Ciudad Darío.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir treinta días
después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., Agosto 2 de 1950.- Mariano
Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita, Secretario.-Ig. Román,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de
Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA .- M.
Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-