Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(AMPLIACIÓN A LAS FUNCIONES DE
LA COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO)
DECRETO No. 3, Aprobado el 21 de Diciembre de 1917
Publicado en La Gaceta No. 290 del 24 de Diciembre de 1917
DECRETO No. 3
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Amplíase la prórroga de las funciones de la
Comisión de Crédito Público, que fijó la Ley de 12 de septiembre
último, por todo el tiempo que sea necesario para el arreglo final
de la deuda pública.
Artículo 2.- La presente ley comenzará a regir desde el 1º
de enero de 1918.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 21
de diciembre de 1917 Pedro González, S.P.- Sebastián
Uriza S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo,
Cámara de Diputados Managua, 21 de diciembre 1917- Salvador
Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig,
Martínez, D.S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 21 de diciembre
1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda-
Octaviano César.
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