Agrégase Literal A Artículo 2 De Decreto No. 1078 Del 8 De Abril De 1965

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - AGRÉGASE LITERAL A ARTÍCULO 2 DE DECRETO No. 1078 DEL 8 DE ABRIL DE 1965 DECRETO No. 1357, Aprobado el 18 de Julio de 1967 Publicado en La Gaceta No. 226 del 05 de Octubre de 1967 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Ley Adicionando la Ley Creadora de la Comisión Nacional del Algodón Artículo 1.- Refórmase el Arto. 2 del Decreto No. 1078 del 8 de Abril de 1965, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 88 del 24 de Abril de 1965, adicionándolo con un literal agregado después del g) y que se leerá así: h) Suministrar, con exclusión de otra dependencia o institución del Estado, cualquier información que soliciten organismos nacionales, internacionales, y particulares sobre la producción algodonera del país. Artículo 2.- Esta Ley entrará en Vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de Julio de 1967.  Año Rubén Darío. Orlando Montenegro Medrano Diputado Presidente Diputado Secretario Ramiro Granera Padilla Diputado Secretario Alejandro Romero Castillo Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Agosto de 1967. José María Briones S. P. Pablo Rener S. S. Eduardo Rivas Gasteazoro S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. - Managua, D. N., 12 de Agosto de 1967.  ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República. - Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería. -