Agregar Partida Al Presupuesto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (AGREGAR PARTIDA AL PRESUPUESTO) Aprobado el 18 de Diciembre de 1913 Publicada en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único:- En el artículo 2º del Capítulo Único del Ramo de Beneficencia del Presupuesto General de Gastos, se agregará una partida suplementaria, así: Para el Hospicio de Huérfanos de Chinandega, cincuenta córdobas (C$ 50.00) mensuales al año.........................C$ 600.00. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, dieciocho de diciembre de mil novecientos trece Narciso Lacayo, D. P.- César Pasos, D. S.- J. F. Gutiérrez, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, siete de enero de mil novecientos catorce.- Pedro González, S. P.- Santiago Argüello, S. S. Sebastián Uriza, S. S. Por tanto.- Ejecútese.- Managua, 9 de enero de 1914.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA. -