Adición Al Reglamento Del Registro Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO) Decreto Legislativo 25, Aprobado 14 de Noviembre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Noviembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 25 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario. Decreta: Artículo 1º.- Al Artículo 147 del Reglamento del Registro Público, se le agrega el siguiente inciso: Cuando los libros del Registro moderno se hubieren roto o inutilizado con el transcurso del tiempo, los Registradores transcribirán en nuevos libros que se abrirán al efecto, bajo su firma y sello las anteriores inscripciones y anotaciones, conservando su numeración, asiento y folios en lo posible. Artículo 2º.- Al Artículo 150 del mencionado Reglamento se le agrega lo siguiente: Cuando se trate de libros destinados a transcribir las inscripciones o anotaciones de otros que se hubieren inutilizado, el Juez hará constar además, al principio de cada uno, el número del Tomo que va a reponer. En todo caso el nuevo Libro llevará precisamente el número del Tomo que se repone. Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 14 de Noviembre de 1950.- Mariano Argüello V., Presidente.- J. J. Sánchez R., Secretario.- M. F. Zurita, Secretario. Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la Repú ;blica.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -