Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL
REGISTRO PÚBLICO)
Decreto Legislativo 25, Aprobado 14 de Noviembre
de 1950
Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Noviembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 25
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
funciones de Cuerpo Legislativo ordinario.
Decreta:
Artículo 1º.- Al Artículo 147 del Reglamento del Registro
Público, se le agrega el siguiente inciso: Cuando los libros del
Registro moderno se hubieren roto o inutilizado con el transcurso
del tiempo, los Registradores transcribirán en nuevos libros que se
abrirán al efecto, bajo su firma y sello las anteriores
inscripciones y anotaciones, conservando su numeración, asiento y
folios en lo posible.
Artículo 2º.- Al Artículo 150 del mencionado Reglamento
se le agrega lo siguiente: Cuando se trate de libros destinados a
transcribir las inscripciones o anotaciones de otros que se
hubieren inutilizado, el Juez hará constar además, al principio de
cada uno, el número del Tomo que va a reponer.
En todo caso el nuevo Libro llevará precisamente el número del
Tomo que se repone.
Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 14 de Noviembre de 1950.-
Mariano Argüello V., Presidente.- J. J. Sánchez R., Secretario.-
M. F. Zurita, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince
de Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA,
Presidente de la Repú ;blica.- M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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