Adición Al Artículo 28 De La Ley Orgánica De Municipalidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (ADICIÓN AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAD) Aprobado el 25 de Febrero de 1915 Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Febrero de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Al inciso 16 del artículo 28 de la ley Orgánica de Municipalidades se le agregará lo siguiente: Cuando existiendo un Mercado o Mesón municipal en alguna ciudad o pueblo, se hubiere establecido o se acordare el establecimiento de otro u otros más, no podrá dictarse ni aplicarse disposiciones que obliguen a hacer en uno solo el comercio de cualquier artículo, o que pongan trabas a la libertad de los vecinos para adquirirlo o expenderlo en cualquiera de ellos. No se concederá ningún efecto a las disposiciones dictadas en contrario. La clausura de un Mercado o Mesón de propiedad municipal no podrá acordarse sino con dos tercios de votos de la Corporación en sesiones celebradas con intervalo de un año, ni llevarse a cabo sino en virtud de una ley local. Art. 2º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley, la cual empezará a regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 25 de febrero de 1915  J. DEMETRIO CUADRA, S.P.  M. J. MORALES, S.S.  SEBASTIÁN URIZA, S.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 25 de febrero de 1915  CÉSAR PASOS, D.P.  OCTAVIO SALINAS, D.S.  VICENTE F. PÉREZ, D. V. S. Por Tanto, Ejecútese  Casa Presidencial Managua, veintiséis de febrero de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación  ALFONSO AYÓN. -