Adición A Los Artículos 27 Y 282 Del Código De Instrucción Criminal

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 27 Y 282 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL) Aprobado el 22 de Febrero de 1917 Publicado en La Gaceta No. 43 del 5 de Marzo de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Al Artículo 27 del Código de Instrucción Criminal se le agregará el siguiente número: 5º, los que hubieren desempeñado cualquiera de estos cargos: Presidente y Vice-Presidente de la República, Senador, Diputado, Magistrado, Ministro, Sub-Secretario de Estado y jefes políticos. Este impedimento durará dos años. Artículo 2.- Al artículo 282 del mismo Código, se le agrega: El Juez también repondrá de oficio al jurado que se encuentre en cualquiera de los casos del Artículo anterior de esta ley; y las municipalidades en la sesión ordinaria inmediata posterior o subsiguiente a la publicación de esta ley harán la desinsaculación respectiva para hacer la reposición. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta . Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua , 22 de Febrero de 1917  Leopoldo Lacayo, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.  A. W. Hooker, S.S.- Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 23 de febrero de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. P. de la Rocha, D.V.S. Por tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 28 de febrero de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Justicia- Alfonso Solórzano. -