Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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ADICIÓN A ARTÍCULO 3 DE DECRETO
LEGISLATIVO No. 550 SOBRE IMPUESTO EN SORTEOS DE LOTERÍA
NACIONAL
DECRETO No. 1267, Aprobado el 30 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 293 del 22 de Diciembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1267
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 3º del Decreto Legislativo No. 550 del
17 de Diciembre de 1960, se le agregará el párrafo siguiente:
Estarán exentos de la obligación de pagar el impuesto de que trata
la presente Ley, los favorecidos con premios en los Sorteos
oficiales de la Lotería Nacional de Asistencia Social de
Nicaragua.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde el primero de
Enero de 1967.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 30 de Noviembre de 1966. (f) Orlando Montenegro
Medrano, Diputado Presidente. (f) Mary Coco M. de
Callejas, Diputado Secretario. (f) Francisco Chavarría
V., Diputado Secretario.'
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 15 de
Diciembre de 1966. (f) Pablo Rener, Senador Presidente. (f)
Humberto Castrillo, Senador Secretario. (f) Enrique
Belli, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 17 de
Diciembre de 1966. (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la
República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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